Estos son los motivos por los que la jueza rechaza la petición de Espinosa de quedar libre
caso mediador ·
Mantiene que hay que esperar a la recopilación de pruebasfco. suárez álamo y fco. j. fajardo
Viernes, 3 de marzo 2023, 10:34
La jueza instructora del caso Mediador ha rechazado la puesta en libertad del general jubilado de la Guardia Civil Francisco Espinosa porque considera que hay que esperar a la recopilación de pruebas y que, por tanto, su salida de la cárcel podría poner en riesgo ese trabajo.
Así se recoge en el auto en el que rechaza la petición hecha por la defensa del militar. El escrito de la representación jurídica de Espinosa fue presentado el 26 de febrero pasado.
El Ministerio Fiscal se opuso a la petición de libertad.
En su resolución, la jueza señala: «Teniendo en cuenta la naturaleza del presunto delito cometido, la pena que pudiera corresponderle, las circunstancias del hecho y antecedentes del imputado, y para garantizar la eficacia de la investigación procesal y la disponibilidad del imputado a los llamamientos judiciales, y no habiendo transcurrido el término establecido en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede desestimar la petición de libertad provisional solicitada, toda vez que se acordó la misma con la finalidad de garantizar el acceso a determinados medios de prueba que podían verse perjudicados para el supuesto en que no se hubiera adoptado la medida.
Así se desprende incluso de los oficios policiales presentados por la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil. En congruencia con ello por la unidad policial se ha llevado a cabo una ingente actuación dirigida a la obtención de aquellos medios probatorios que justificaban la solicitud que hoy el Ministerio Público ratifica en el presente informe. Una manifestación de lo expuesto se obtiene a través de un simple análisis a los distintos oficios policiales, entre otros, los presentados en fecha de 22 de febrero de 2023.
Es importante esta precisión en la medida en que no se ha producido ninguna dejación de funciones o inactividad policial durante las escasas dos semanas en que se encuentra vigente la situación de prisión provisional impugnada. No obstante, como ha manifestado la Fiscalía en su informe dicha medida se solicitó con una finalidad puramente instrumental y por el tiempo estrictamente necesario al considerar que existe un riesgo real de destrucción de fuentes de prueba.
Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar no para analizar la prueba sino para conseguirla, en congruencia con lo que ya se expuso en la comparecencia de prisión por el Ministerio Fiscal. Por ello, en tanto no se practiquen esas diligencias que permitan traer al proceso la información perseguida por la instrucción, se acuerda el mantenimiento de la situación personal, que como ya hemos expuesto se extenderá el tiempo estrictamente necesario para la obtención de las fuentes de prueba señaladas en los oficios policiales y conforme al principio acusatorio«.
Contra esta resolución de la juez María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo cabe recurso de reforma o apelación, en plazos de tres a cinco días.