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Momento de una de las sesiones del caso de La Bufona enjuiciado en Arrecife en junio. CARRASCO
Caso de La Bufuna | Lanzarote

El juez valida las obras de La Bufona acabadas en 2000

Los promotores salen absueltos, prescritos los posibles delitos. Se salvan decenas de casas, incluida la de Ástrid Pérez

J.R.S.L.

Arrecife

Lunes, 31 de julio 2023, 16:45

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Las viviendas de La Bufona hechas a final del pasado siglo se mantendrán en pie, a tenor del fallo del Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife, presidido por el magistrado, Francisco Javier Bretones, tras la vista celebrada en junio pasado. En el fallo se considera prescritos los presuntos delitos achacados a los promotores, Antonio Caro y Federico Echevarría (uno en la sala y el otro siguiendo la vista por vídeo). Se libran de este modo de una pena de cárcel, al no tener que responder por las acusaciones de presunta desobediencia y supuesto atentado contra el territorio.

La decisión no es firme, pues cabe la posibilidad de que las partes presenten recurso de apelación. A expensas de acontecimientos, a priori parece que no habrá consecuencias para los responsables civiles subsidiarios, compradores de las viviendas. Entre ellos, la actual presidenta del Parlamento de Canarias, Ástrid Pérez; y Miguel Pallares, vinculado al Ministerio Fiscal.

El magistrado asume los argumentos expuestos por las defensas de los acusados, que plantearon durante varias fases de la vista que se trataba de un caso supuestamente prescrito. Esgrimieron que las casas se ejecutaron sobre suelo apto, con licencias autorizadas por el Ayuntamiento de Arrecife; y añadieron que los dos promotores dieron por acabadas las obras durante el primer semestre de 2000.

Costas, de oficio

Además, uno de los abogados defensores planteó que las costas judiciales corrieran íntegras por la acusación particular, varios miembros de la familia Murillo; aspecto que no se considera por el juez, que declara las costas de oficio. Por la acusación se llegó a proponer el derribo al completo de las obras ejecutadas, afectando a más de medio centenar de propietarios en consecuencia; mientras que Fiscalía limitó los posibles derribos a 14 inmuebles.

El caso enjuiciado en cuatro fechas de junio, que ya tuvo un juicio en 2015 que acabó siendo nulo, por no estar representados en aquella ocasión todos los responsables civiles subsidiarios; partió de una denuncia por presunta ocupación de suelo y por supuestas actuaciones contrarias a la ordenación del territorio.

Para el juez, «teniendo en cuenta la prueba testifical y pericial practicada en el acto del juicio oral a lo largo de las cuatro sesiones y analizando la prueba documental obrante en las actuaciones», sostiene, «no le cabe duda que la construcción de la urbanización por parte de los acusados, comprendiendo las viviendas unifamiliares con sus muros perimetrales, finaliza en el año 2000». Con ello se corrige la versión adoptada en el fallo de 2015.

Se da así la razón a los acusados; que dijeron que no atentaron contra las órdenes de paralización, fechadas tiempo después. También argumentaron ambos que actuaron asumiendo preceptos del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT).

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