Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este viernes 29 de marzo
INALSA rechaza la reclamación de 82.000 euros de Ignacio Calatayud, y recuerda «que se le han pagado 156.400 euros por honorarios del concurso»

INALSA rechaza la reclamación de 82.000 euros de Ignacio Calatayud, y recuerda «que se le han pagado 156.400 euros por honorarios del concurso»

La reclamación de honorarios mediante el procedimiento de Jura de Cuentas puede entenderse como un intento de sortear la actuación de los servicios jurídicos y de intervención del Consorcio del Agua de Lanzarote, quien lleva por delegación la administración de INALSA

canarias7

Arrecife

Martes, 25 de mayo 2021, 08:48

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

INALSA ha confirmado la existencia de esa reclamación por la cual Calatayud ha pretendido cobrar otros 82.000 euros por su intervención en el incidente 62/2012 del Concurso de Acreedores 37/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Las Palmas.

Según consta en el informe realizado por los responsables de la empresa pública, Ignacio Calatayud Prats fue nombrado como letrado de INALSA «para todo lo relacionado con el Procedimiento Concursal» mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2010.

En virtud del expresado acuerdo, quien fuera presidente del Consejo de Administración, Pedro San Ginés, suscribió un contrato con Calatayud, por un importe de 186.000 euros (casi 200.000 con IGIC) en el que se señalaba: «El presente presupuesto incluye la tramitación de todo el procedimiento hasta su finalización en dicha instancia judicial. Se considerarán incluidos en los honorarios anteriormente presupuestados los gastos de desplazamiento y demás suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos del presente encargo».

El referido contrato, suscrito por Pedro San Ginés, fijó unos honorarios de 86.000 euros, para la que se conoce como «fase común» del concurso de acreedores (fase principal del procedimiento), los cuales han sido abonados en su totalidad. Además, en el indicado documento también se contemplaron los honorarios para las siguientes fases del concurso de acreedores, estableciendo 40.000 euros para la «fase de convenio» y otros 40.000 euros para la «fase de liquidación», los cuales también fueron abonados al letrado tras una modificación del presupuesto suscrita el 23 de abril de 2012 por San Ginés, que estableció el importe final de estas dos últimas fases en un total de 64.200 euros.

La oposición de INALSA ante el intento de cobro indebido de Calatayud se basa, por tanto, en la existencia de un contrato que cubría todas las actividades a desarrollar en el procedimiento concursal y en que las cantidades presupuestadas en el citado contrato han sido abonadas en su totalidad al indicado letrado, al cual se han pagado un total de 156.450 euros por su intervención en el concurso.

Un importe desorbitado INALSA también señala que los 82.000 euros reclamados por Calatayud también son desproporcionados, incluso en el caso de que se hubiese contratado la defensa en ese incidente concursal de forma separada del resto del concurso, porque INALSA es una empresa pública y conforme a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público, no puede efectuar contrataciones directas por importe superior a 15.000 euros.

Por otra parte, ha de recordarse que los honorarios pactados entre San Ginés y Calatayud para toda la fase común del concurso (la más larga y compleja) ascendían a 86.000 euros, tratándose de un procedimiento con una cuantía de más de 40 millones de euros. Igualmente, para toda la fase de convenio San Ginés y Calatayudacordaron unos honorarios de 60.000 euros. Sin embargo, ahora Calatayud pretende cobrar 82.000 euros por un incidente cuya cuantía asciende tan solo a 1,6 millones de euros, por lo que la desproporción resulta evidente.

Además, la intervención de Calatayud en este incidente se concretó, fundamentalmente, en dos escritos. En el primero de ellos, de dos páginas y media, se limitó a adherirse a lo sostenido en la demanda formulada por los administradores concursales. En el segundo, se limitó a la redacción de tres páginas mientras el escrito de la administración concursal se extendía a lo largo de 23 páginas con abundante doctrina jurisprudencial y fundamentación jurídica.

Además de esos dos escritos, constan algunos otros de trámite sin entidad suficiente como para justificar los elevadísimos honorarios que reclama.

El procedimiento de jura de cuentas

La jura de cuentas constituye un mecanismo excepcional por el cual un abogado puede exigir a su cliente el pago de una factura de manera sumaria, mediante un procedimiento que tan solo permite discutir lo adecuado del importe de los honorarios exigidos, sin que quepa oponer al intento de cobro la disconformidad con el trabajo realizado o las incidencias que hayan podido producirse en el desarrollo del contrato.

Debido a ello, la defensa ha puesto en conocimiento de la empresa que cabe el riesgo de que INALSA se vea obligada a pagar la cantidad reclamada indebidamente por Calatayud, lo que daría lugar a un nuevo procedimiento a través del cual la empresa pública podría resarcirse de este cobro indebido.

Por último, ha causado una enorme extrañeza el procedimiento seguido por Calatayud para gestionar sus supuestos honorarios ya que su factura fue presentada de manera indebida, mediante un correo electrónico remitido a la secretaria del Consejo, cuando debía haberse presentado a través de la sede electrónica o el registro de entrada de la entidad. Además, entre el envío de la factura y la reclamación judicial transcurrieron tan solo doce días y el procedimiento de jura está orientado a garantizar el cobro de los letrados cuando las gestiones normales no dan el fruto pretendido, una circunstancia que no se da en el presente caso.

Un intento de sortear la ley

El recurso por parte de Calatayud al procedimiento de Jura de Cuentas puede entenderse como un intento de sortear la actuación de los servicios jurídicos y de intervención del Consorcio del Agua de Lanzarote, quien lleva por delegación la administración de INALSA.

La correcta presentación de la factura, a través de la sede electrónica o del registro de entrada, hubiera supuesto la apertura de un expediente y la comprobación de la corrección del procedimiento y, en ese caso, los servicios del Consorcio hubieran advertido que la factura no procedía, por estar incluida la tramitación del incidente en el presupuesto aceptado por San Ginés.

Si se hubiera entendido lo contrario, que no estaba incluida en el contrato original, la administración de INALSA hubiera debido señalar que no existía contrato alguno que amparara la prestación de estos servicios tratándose de un contrato verbal, circunstancia esta absolutamente irregular.

Además, en el caso de que se entendiera que los servicios prestados por Calatayud se amparaban en ese supuesto e irregular contrato verbal, San Ginés hubiera vulnerado el límite de 18.000 euros establecido para la contratación menor, debiendo haber acudido a fórmulas de contratación que permitieran la libre concurrencia.

Estas circunstancias han llevado a la presidenta, María Dolores Corujo, a señalar que «la empresa pública actuará con la diligencia y contundencia necesarias para garantizar la defensa de los intereses de INALSA frente a este ilegítimo intento de beneficiarse de fondos públicos de Ignacio Calatayud con la complicidad o, al menos, la tolerancia de Pedro San Ginés».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios