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José R. Sánchez López
Teguise
Viernes, 16 de mayo 2025
El puesto de la Guardia Civil de Costa Teguise cuenta en su plantilla con un agente que dedica parte de su tiempo libre a ejercer de DJ profesional. Este funcionario estaba en riesgo de no poder compatibilizar funciones, debido una resolución interna. Contrario a ella, emprendió medidas judiciales, que le han servido para obtener la razón, según decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La sentencia, susceptible de ser objeto de casación ante el Tribunal Supremo tras haber sido comunicada a las partes, deja sin efecto los planteamientos esgrimidos por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior. Queda afectada la resolución del 8 de julio de 2024 en la que se rechazó la solicitud de autorización de compatibilidad de la función como agente con la actividad privada.
La resolución se había dictado previo informe del jefe de la unidad de destino, obrando en el expediente, además, certificado oficial relativo a las retribuciones del actor; al haberse planteado en las tramitaciones la reducción del componente singular del complemento específico en la nómina del agente implicado.
La parte actora sustentó la nulidad del acto impugnado, instando no tenerle por desistido de la solicitud y reconociendo el derecho a tal compatibilidad, conforme a la normativa y jurisprudencia en la materia; precisándose que había necesidad de obtener con carácter previo al ejercicio de la actividad la correspondiente reducción. Y lo propio con respecto a que el ejercicio como DJ estuviera condicionado a obtener tal reducción retributiva.
Valorado el caso y comparado con circunstancias similares, por el TSJM; que se pronuncia al haberse trasladado a la capital el litigio por la implicación ministerial, se reconoce el derecho a compatibilizar la actividad de agente de la Benemérita con la actividad privada solicitada; «pero en todo caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil», se relata en la sentencia.
Y se basa el pronunciamiento en que «puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas». Para ejercer como DJ, indica la sentencia que antes deberá tener el agente en su poder el acuerdo donde se oficialice la reducción legal del complemento específico, cifrado en el 30%.
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