Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este sábado 9 de diciembre
El veterinario Pascual Calabuig, director del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de Tafira. C7
El veterinario Calabuig, absuelto de un delito contra la integridad moral

El veterinario Calabuig, absuelto de un delito contra la integridad moral

La autoridad judicial determina que no hay pruebas para afirmar que humilló y despreció a una compañera suya

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 29 de septiembre 2023, 19:24

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El veterinario Pascual Calabuig, director del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de Tafira, ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral, después de haber sido acusado de haber presuntamente humillado y despreciado a una compañera suya durante años, en concreto, la técnico veterinaria María Dolores Estévez López.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria estimó la tesis planteada por el letrado de la defensa, José María Guerra Aguiar, y determinó que de la prueba practicada, «lo único que se constata es un más que evidente mal ambiente de trabajo», tanto en el centro de Tafira como en el de cría en cautividad del pinzón azul del vivero de Tafira.

El fallo describe, en sus hechos probados, que «las distintas declaraciones practicadas en el acto de la vista no permiten atisbar con suficiente entidad los elementos esenciales del tipo delictivo contra la integridad moral» y, por lo tanto, la magistrada María Gabriela Ramos Sáenz dictó una sentencia absolutoria en favor del acusado.

Así las cosas, y si bien por parte de la denunciante se han ratificado los hechos objeto de imputación al acusado, señalando que «en el acoso laboral del que ha sido víctima por parte del acusado han colaborado otros empleados del Cabildo de Gran Canaria», llegando incluso a hacerle el «vacío el personal del cabildo, del vivero así como la delegada de prevención de riesgos laborales», lo cierto es que dichas aseveraciones «no se han visto refrendadas por prueba objetiva suficiente y contudente en la que poder fundamentar un pronunciamiento de condena».

A este respecto, el fallo explica como Luis Fernando Arencibia Aguilar, jefe de servicio a la fecha de los hechos, declaró que «no presenció comportamiento despectivo, violento o de indole sexual alguno» por parte del acusado hacia la denunciante «ni hacia ningún otro empleado», que no vió «malos gestos del acusado hacia los trabajadores en general», que en las reuniones que mantuvo con el director general y con el acusado «no presenció» el que por parte de Pascual se mencionara que la denunciante «fuera una inepta y/o incompetente», así tampoco que en una reunión celebrada en el mes de agosto de 2017, «por parte del acusado se interrumpiera voluntariamente en algún momento a la denunciante, así como tampoco le tocara el cuello o el pelo».

Además, este testigo ratificó en que durante el periodo en que la denunciante estuvo al frente del pinzonario «hubo quejas» contra ella por parte de los trabajadores del centro y que en el año 2.015 «la denunciante le informó que había sido objeto de una denuncia por acoso por parte de un trabajador que a juicio de la denunciante estaba instigada por el acusado», en términos semejantes los testimonios prestados por otros dos testigos que manifestaron «no recordar el que por parte del acusado se profiriesen expresiones de menosprecio a la denunciante».

De esta forma, la autoridad judicial determinó que no hubo prueba suficiente «para fundamentar un pronunciamiento de condena las aseveraciones vertidas por la citada testigo según las cuales existía animadversión mutua entre ambos, animadversión esta mutua que no es suficiente para fundamentar una condena máxime cuando la misma se califica de mutua».

Además, el fallo hizo hincapié en que el exconsejero de Medio Ambiente, Miguel Ángel Rodríguez Sosa, declaró ser consciente de la «mala relación» existente entre María Dolores y Pascual así como «no haber presenciado comportamiento despreciativo alguno del acusado hacia la denunciante».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios