El TSJC ratifica el fallo que tumbó el complejo turístico de Tarajalillo
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La sentencia de la Sala de lo Contencioso frena un proyecto de la familia Condal, con casi 4.800 camas previstas y un campo de golf de 9 hoyosLa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria de febrero de 2020 que anuló el acuerdo por el que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana reclasificó suelo en Tarajalillo en 2018 para dar vía libre a un complejo turístico. Esta nueva resolución judicial, que data del 8 de junio de 2023, frena el proyecto de la familia Condal para construir en la entrada de la zona turística una urbanización con casi 4.800 camas y un campo de golf de 9 hoyos.
La magistrada ponente de la sentencia, María de las Mercedes Martín Olivera, desestima los recursos que contra el primer fallo interpusieron el propio Ayuntamiento de San Bartolomé, el grupo inmobiliario Tinojai SL, Pedro del Castillo Bravo de Laguna y los herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna. Y los desestima porque comparte con la sentencia de primera instancia que el acto administrativo impugnado «adolece de la debida motivación» que exige la Disposición Transitoria Primera de la llamada Ley del Suelo para llevar a cabo la reclasificación de los terrenos como suelo urbanizable no ordenado, enclavados dentro de la Pieza Territorial Turística Nueva denominada Tarajalillo-Lilolandia.
Este nuevo fallo ratifica uno a uno los posicionamientos que ya usó el juzgado para desmontar los argumentos que alegó el Ayuntamiento para justificar que se acogiera a esta vía excepcional para la reclasificación. Niega que sea necesaria esta operación para evitar el pago de expropiaciones millonarias para dotar al municipio de dos nuevos parques; tampoco la ve indispensable para facilitar un campo de golf dado que ya hay otros cuatro; o le reprocha que recurra a manifestaciones vagas, genéricas y abstractas para defender que cualificará la oferta turística. Contra este fallo, que impone las costas a los apelantes (con un máximo de 3.000 euros), solo cabe un recurso de casación ante el mismo TSJC.