El TSJC anula el plan que permitía la construcción del Siam Park en El Veril
El alto tribunal canario tumba el PMM por carecer de un informe sobre recursos hídricos. San Bartolomé apuesta por volver a tramitarlo y Loro Parque SA recurrirá
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de El Veril, en Playa del Inglés, que daba cobertura en el planeamiento urbanístico de San Bartolomé de Tirajana a la construcción de un gran parque acuático promovido por Loro Parque SA, un complejo similar al Siam Park de Tenerife, más un hotel, restaurante y cafeterías. Esta decisión podría frenar la posibilidad de ejecutar este proyecto, que supondría una inversión de 80 millones de euros y la creación de 600 puestos de trabajo, solo en la explotación. Sin este PMM el Ayuntamiento dice que no podrá otorgarle la preceptiva licencia de obras. En todo caso, esta resolución es todavía recurrible en casación.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en su sede de Las Palmas, estima el recurso presentado por un particular contra el decreto del 7 de diciembre de 2015 por el que el Gobierno de Canarias aprobó este PMM y lo declara nulo en una sentencia dictada el pasado 16 de diciembre de 2020 por una cuestión de forma. Advierte el tribunal que preside el magistrado Óscar Bosch de que el PMM carece de un informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIA) sobre los recursos hídricos que son necesarios, y su disponibilidad, para abastecer la demanda que exigirán las nuevas instalaciones previstas.
María de las Mercedes Martín, magistrada ponente del fallo, que consta de 27 páginas, argumenta que el dictamen del CIA que figura en el expediente «no cumple con las mínimas exigencias sustantivas en relación con la existencia y suficiencia de recursos hídricos para atender las nuevas demandas derivadas del PMM», que, en este caso, recuerda Martín, son las que precisarían un parque acuático y un hotel, entre otros.
Según la sentencia, el Gobierno regional, una de las instituciones demandadas en este proceso, trató de justificar esos recursos hídricos disponibles en su escrito de contestación a la demanda, pero acto seguido subraya que «dicha justificación en ningún caso puede suplir el informe que necesariamente debe ser emitido por la entidad competente», que en este caso es el CIA. Aclara que el dictamen que emitió este organismo «aborda el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico y la disponibilidad de los terrenos mediante concesión administrativa», pero no habla de los recursos hídricos. En ese sentido, ese informe es «manifiestamente insuficiente» y es ese vicio el que obliga a la nulidad del decreto del PMM.
Este fue también el único de los diversos motivos de nulidad que alegó el demandante que fue estimado por el alto tribunal. El resto los fue echando abajo uno a uno. En la sentencia se rebaten cinco.
Entre otros, el recurrente sostenía la falta de cobertura del PMM en la Ley 2/2013 de Canarias de 29 de mayo de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y lo justificaba en el hecho de que no existe en su ámbito de aplicación, en El Veril, «ninguna infraestructura turística preexistente que precise de rehabilitación o mejora al tratarse de un suelo natural, virgen, no antropizado». La sentencia lo desestima al precisar que ha de prevalecer una interpretación general de esta ley, en cuyo artículo 6, por ejemplo, que es citado en el fallo, se alude a que su objeto es la renovación de urbanizaciones y núcleos turísticos, la regeneración de la ciudad turística o la reactivación de la actividad económica, objetivos todos en los que encajaría el PMM recurrido.
Tampoco comparte el TSJC la tesis del recurrente de que este plan ordena un suelo clasificado como rural cuando, según la propia Ley 2/2013, el PMM «no puede clasificar o reclasificar suelo si no existe acuerdo municipal previo que lo permita». La sentencia hace suyo el argumento del Gobierno en su contestación a la demanda, que aclara que el PMM solo sectoriza un suelo que ya era urbanizable de uso turístico, y para un parque recreativo, en el planeamiento municipal de San Bartolomé.
El TSJC niega también que el PMM no incluya un mapa de riesgos, como alegó el recurrente, refuta que se tramitara la evaluación ambiental en aplicación de una ley distinta a la que debiera, y avala el informe de sostenibilidad económica que figura en el PMM.
El concejal de Urbanismo de San Bartolomé de Tirajana, Alejandro Marichal, no podía ocultar este miércoles su pesar por las consecuencias que tiene esta resolución judicial, pero se agarra como a un clavo ardiendo a la constatación de que la única pega que pone el TSJC es formal y al hecho de que es, en principio, fácilmente subsanable. Si falta un informe, bastará con incluirlo, sostiene el edil, de ahí que su apuesta pasa por pedir al Gobierno canario que empiece otra vez la tramitación de cero, aunque el trabajo ya está hecho, e impulse un nuevo PMM. Esa salida, entiende, sería más rápida que esperar al Supremo.
Para Marichal, la sentencia que trascendió ayer es «un duro golpe para el desarrollo económico y la creación de empleo para San Bartolomé de Tirajana». «Y más si tenemos en cuenta las circunstancias económicas que estamos atravesando, en las que nunca se ha visto inmerso nuestro municipio», añadió. «Por esa razón es fundamental que todas las administraciones implicadas vayamos de la mano para sacar adelante este proyecto y otros más de interés para el municipio». Con esa premisa, avanza la intención del Ayuntamiento de «apoyar» al Gobierno de Canarias «para que impulse la elaboración y tramitación de un nuevo PMM a fin de que subsane, tal y como alude la sentencia del TSJC, que el Consejo Insular de Aguas aporte el preceptivo informe pronunciándose sobre la existencia y disponibilidad de los recursos hídricos».
El dictamen en sí no le preocupa porque tiene claro que será favorable. «El Ayuntamiento tiene capacidad hídrica para suministrar agua al parque acuático a través de la empresa concesionaria del servicio», apostilla.
Por su parte, la representación legal de Loro Parque SA avanza que la empresa recurrirá la sentencia, que no comparte, aunque respeta. Le sorprende, por poco habitual, que una misma sala que ha dictado dos resoluciones favorables anteriores a este mismo PMM ahora varíe el criterio. «Esto crea una inseguridad jurídica terrible». Sostiene que el elemento en el que la ponente sustenta la declaración de nulidad, la falta de un aspecto concreto en un informe, es un defecto de forma subsanable para el que habría bastado con una estimación parcial del recurso sin necesidad de echar para atrás todo un instrumento de planeamiento que ya ha sido avalado dos veces antes. Frente a la tesis municipal, entiende que dado que la sentencia no es firme y que será recurrida, el PMM está en vigor y el Ayuntamiento podría dar la licencia.
En todo caso, hay pendiente también una reclamación del Ministerio de Hacienda, que pidió cuantificar el dinero que le correspondía al Estado por el aprovechamiento urbanístico de los terrenos del barranco de El Veril.