El TSJC acota el precinto musical en el Barceló Margaritas
Una sentencia estima parcialmente un recurso del hotel: le mantiene el precinto, pero le permite actuaciones musicales de 19.00 a 22.00 horas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) mantiene el precinto musical que un auto en primera instancia impuso al Hotel Barceló Margaritas, en Playa del Inglés (San Bartolomé de Tirajana), pero se lo acota. Apuesta por preservar el derecho al descanso de los vecinos del establecimiento, pero sí le permite eventos artísticos no musicales y «actuaciones musicales en vivo o mediante música grabada solo en horario vespertino, de 19.00 a 22.00 horas, y dentro de los umbrales regulados».
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el pasado 18 de junio de 2025, estima parcialmente el recurso que interpuso la representación letrada de la empresa que gestiona el hotel, Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias SL, y revoca, también parcialmente, el auto de primera instancia, que data del 25 de enero pasado y que fue dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria tras la denuncia por ruidos de una familia residente, representada por el letrado Sergio Choolani.
El ponente de la resolución judicial del alto tribunal canario, el magistrado Antonio Doreste, entiende «idóneas» tres de las medidas impuestas por aquel auto, como la paralización de la emisión de toda clase de música al aire libre, el precinto de equipos e instalaciones musicales y altavoces y el seguimiento efectivo por la Policía Local de la implementación de estas medidas. Sin embargo, no comparte, por «muy genérico y omnicomprensivo», el apartado que le obliga al cese y prohibición de toda actividad musical, espectáculos públicos, conciertos, dj's, eventos artísticos, el uso de instrumentos musicales, música en vivo...».
A juicio de Doreste, dado ese listado, «llega hasta prohibir una exposición de pintura», pues entraría en el apartado de eventos artísticos, o, por ejemplo, en el interior del establecimiento, la música generada por instrumentos de cuerda para amenizar una cena. «Las máximas de la experiencia»- añade el magistrado- «enseñan que la perturbación por ruido se produce por la utilización de aparatos electrónicos amplificadores, tanto sobre música ya grabada como en vivo, que resultan generalmente insoportables».
Y Doreste tampoco deja de lado que toda la zona en la que se ubica el conflicto tiene una actividad predominantemente turística, pero que tiene un «uso secundario residencial, como es hecho notorio al tratarse de Playa del Inglés, que incluso es la de mayor extensión, desde la perspectiva de la concentración, de todo el archipiélago (y dentro de ella, una zona especialmente turística vacacional)».
Hechas todas esas ponderaciones, y comoquiera que todo eso «no exime de la obligación de respetar las ordenanzas municipales y demás normativa sobre ruido, como el derecho al descanso de los vecinos», residentes y las propias personas alojadas, resuelve mantener el precinto, pero acota una de las medidas y deja a salvo los eventos artísticos no musicales y la música verpertina.
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