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Imagen de archivo de un cazador con escopeta y perros en el sur de Gran Canaria. C7
La temporada de caza, desde el 6 de agosto; con escopeta, desde el 17 de septiembre

La temporada de caza, desde el 6 de agosto; con escopeta, desde el 17 de septiembre

Gran Canaria ·

Este año no existe límite para las palomas bravías en todas las modalidades y se fija un máximo de tres conejos y tres perdices rojas por cazador y día

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 21 de julio 2023, 00:15

La temporada de caza menor de 2023 comenzará en Gran Canaria el próximo 6 de agosto para conejo con perro de caza y hurón, modalidad que se extenderá hasta el 29 de octubre, inclusive, y que este año contará con 25 jornadas para su ejercicio.

Los primeros disparos de escopeta no se escucharán hasta el 17 de septiembre, cuando se pondrá en marcha la temporada para la caza de perdiz roja y paloma bravía con perro y escopeta, que se prolongará también hasta el día 29 de octubre pero dispondrá de 12 jornadas menos, un total de 13.

No obstante, en esta isla la paloma bravía se podrá cazar también únicamente con escopeta y sin perro en las mismas fechas señaladas para esta especie cinegética.

Los días hábiles para estas dos modalidades serán los jueves y domingos. Por cazador y día se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías, mientras que por cuadrilla y día el máximo es de nueve conejos, nueve perdices rojas y, asimismo, un número ilimitado de palomas bravías.

Así lo recoge la orden del Gobierno de Canarias que establece las épocas hábiles de caza para esta temporada, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en cada isla del archipiélago.

Para esta temporada la orden autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla. En cuanto a los perros, se permitirá un máximo de cuatro por cazador individual, ocho en el caso de dos y doce por cuadrilla.

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza y cada una solo podrá estar asistida por un morralero, un auxiliar o un acompañante si es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cada cuadrilla.

Cetrería y caza con arco

Como es habitual, en Gran Canaria también se autoriza la caza menor en la modalidad de cetrería, en este caso desde el 12 de agosto hasta el 28 de octubre, ambos inclusive. Sus días hábiles serán los miércoles y sábados. Lo mismo ocurre con la modalidad de caza con arco, que se permite desde el 13 de agosto hasta el 29 de octubre, ambos inclusive, pero se practicará los jueves y domingos.

En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un perro por cazador y el número máximo de piezas por cetrero o arquero es de tres conejos y tres perdices rojas. Para palomas bravías es ilimitado.

Vedados y espacios protegidos

Se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de Barranco de la Virgen (557,87 hectáreas) y Azuaje (456,90 hectáreas) para proteger la incipiente población de paloma rabiche (Columba junoniae) de las molestias y posibles peligros. Los límites de estos dos vedados coinciden con los de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) del mismo nombre.

También se prohíbe en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya, la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro, La Laguna de Valleseco, la Reserva Natural Integral de Inagua, Ojeda y Pajonales, el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, la finca de Osorio, desde Las Salinas de Arinaga hasta Bahía de Formas, el Corral de Los Juncos, los Llanos de La Pez, la Caldera de Bandama, la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas y la zona próxima de seguridad del polvorín de Barranco Seco, en concreto la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.

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