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Instante del juicio. COBER

El Supremo ratifica la condena contra Juan de Dios Ramos y su hijo Abundio

Tribunales ·

El Alto Tribunal confirma que autorizó la regularización de una vivienda construida sin licencia. La edificación tendrá que ser derruida

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 4 de julio 2025, 02:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas contra Juan de Dios Ramos, exalcalde de Teror por el PSOE durante veinticuatro años, y su hijo Abundio Ramos, por delitos relacionados con la edificación y legalización fraudulenta de una vivienda unifamiliar en la zona de Los Arbejales, dentro del término municipal de Teror, en Gran Canaria. La sentencia del Alto Tribunal desestima en su integridad los recursos de casación interpuestos por ambas defensas, ratificando la resolución previa tanto en los hechos como en las penas.

Los magistrados consideran acreditado que entre los años 2003 y 2005, Abundio Ramos promovió y ejecutó la construcción de un chalet de dos plantas, con una superficie construida de más de 270 metros cuadrados, en una parcela adquirida por él mismo en 2002 y ubicada en el paraje de El Palmar. El terreno, clasificado por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como suelo rústico de protección paisajística, se encuentra sometido a estrictas limitaciones urbanísticas que prohíben edificaciones residenciales. La obra fue levantada sin contar con licencia municipal, sin proyecto técnico visado, sin dirección facultativa y sin autorización sectorial del Cabildo de Gran Canaria.

En junio de 2006, Abundio Ramos solicitó al Ayuntamiento de Teror la legalización de la vivienda presentando un certificado de fin de obra expedido por un arquitecto técnico. En ese documento se hacía constar que la construcción era un cuarto de aperos y no una vivienda, y se indicaban dimensiones muy inferiores a las reales. A través de esta estrategia, la familia buscó regularizar el inmueble eludiendo los requisitos legales aplicables a las edificaciones residenciales. Esta operación fue validada por el Ayuntamiento, presidido entonces por Juan de Dios Ramos, quien dictó una resolución aprobando el acta de ocupación y permitió la inscripción catastral de la construcción.

Según establece la sentencia, el entonces alcalde no solo conocía la verdadera naturaleza del edificio, sino que participó activamente en su legalización mediante la emisión de resoluciones que contravenían la normativa urbanística vigente. El Tribunal señala que su intervención fue determinante para dar apariencia de legalidad a una construcción ilegal y eludir las consecuencias jurídicas derivadas de su demolición.

La Audiencia Provincial condenó a Juan de Dios Ramos como autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de quince meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como al pago de una multa de quince euros diarios durante tres meses, lo que asciende a un total de 1.350 euros. Por su parte, Abundio Ramos fue condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito continuado de falsedad documental, con una pena de dos meses de inhabilitación especial para ejercer como promotor y constructor, y dos multas de quince euros diarios durante cuatro y dos meses, sumando 2.700 euros. Asimismo, la sentencia ordena el derribo de la vivienda ilegal.

En sus respectivos recursos ante el Tribunal Supremo, las defensas de ambos acusados alegaron, entre otros motivos, infracción de preceptos constitucionales, indebida valoración de la prueba, error en la aplicación del tipo penal y vulneración del principio de legalidad penal. La defensa del exalcalde sostuvo que su actuación se limitó a formalizar trámites administrativos basados en informes técnicos favorables, mientras que la de su hijo argumentó que no existía dolo ni conciencia de la ilicitud de los actos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, desestima todos los motivos de impugnación. En su argumentación, señala que los hechos probados fueron correctamente valorados por la Audiencia Provincial y que no existe duda sobre la ilegalidad de la edificación ni sobre la participación consciente y voluntaria de ambos acusados.

El Alto Tribunal subraya que la calificación jurídica aplicada es correcta, que no se ha infringido ningún derecho fundamental y que las penas impuestas se ajustan a derecho. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia en todos sus extremos.

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