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Efe
Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 14 de abril 2025, 18:11
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso en el que el Ayuntamiento de Ingenio pedía 8,5 millones como indemnización por las limitaciones urbanísticas que, según argumentaba, causa el aeropuerto de Gando sobre las parcelas municipales situadas en los espacios de servidumbre.
La corporación local recurrió antes ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), y luego ante la Audiencia Nacional, en contra de una resolución del Ministerio de Presidencia de 2013 que rechazaba en el primer caso una expropiación y ahora de forma subsidiaria ser indemnizados, apelando a una responsabilidad patrimonial.
El Ayuntamiento se queja de que la actividad del aeropuerto impide materializar el aprovechamiento urbanístico reconocido en el Plan General de Ordenación (PGO) de 2004, a lo que Presidencia respondió que no se ha producido daño alguno, dado que la corporación local no contaba con el derecho para edificar.
La calificación de las parcelas como suelo urbano consolidado, según la resolución, «no supone la existencia de un derecho a construir y está limitado por las restricciones del propio PGO sobre servidumbres aeronáuticas».
Ingenio, sin embargo, cree que existe una mayor afección por la actualización de las servidumbres fijadas en 2011, como se desprende del informe de un técnico sobre las afecciones radioeléctricas y otro en el que se reflejan las parcelas que son objeto de reclamación, su localización, calificación y edificabilidad materializable.
De forma paralela, el Ayuntamiento ha pedido que se proceda a la expropiación de determinados solares, lo que Fomento desestimó en 2013 y también el TSJC en 2017, con unos argumentos que la Audiencia considera que son aplicables en este caso.
La sentencia sostiene que no se ha acreditado el perjuicio que se causa en los derechos del Ayuntamiento sobre ciertas parcelas, «ni se ha identificado cuál es el grado de afección en cada una de ellas con respecto al Plan Director Territorial del Aeropuerto».
Apunta que resulta imposible determinar que existía un derecho a edificar en estos ámbitos y que éste fue privado en todo o en parte, de forma que lo único acreditado es la real existencia de servidumbres que afectan a las parcelas, pero no el grado de afección tras la vigencia del Real Decreto».
De hecho, recuerda que para proceder a la expropiación era preciso demostrar que existían estos derechos a edificar y que a consecuencia de la decisión del Estado fueron suprimidos.
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