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Vista del puerto de Santa Águeda y de las instalaciones de la cementera. arcadio suárez

Obras Públicas insiste: aún no se ha renovado la concesión en El Pajar, solo el inicio del proceso

La consejería regional señala varios artículos que avalan que la concesión a Ceisa pueda modificarse y situarse en otro puerto distinto

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria.

Viernes, 14 de octubre 2022, 02:00

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La Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, de la que depende el ente público Puertos Canarios, aclara que la resolución publicada la pasada semana inicia el procedimiento administrativo para otorgar una nueva concesión para el Puerto de Santa Águeda. Sin embargo, puntualiza, es «rotundamente falso» considerar que ese documento es en sí mismo una renovación de la concesión actual, a beneficio de Ceisa.

Se trata de un primer documento, provisional, que inicia el expediente que se resolverá en pocas semanas con una última resolución en la que se dará un nuevo título concesional con unas condiciones totalmente nuevas.

La consejería que coordina Sebastián Franquis sale así al paso de la interpretación que hacen fuentes del sector empresarial de que el actual director de Puertos Canarios, Manuel Ortega, en la resolución que firmó, «abre de facto la puerta para que la cementera Ceisa pueda seguir usando en exclusiva la concesión del Puerto de Santa Águeda, en El Pajar, pese a que el planeamiento insular recoge expresamente que, al vencer dicha concesión, ese enclave pasaría a tener uso turístico.

Las condiciones de la concesión, en un pliego posterior

En esa resolución del viernes pasado, aclara la consejería, no se recoge en ningún apartado las condiciones de la nueva concesión. Esas condiciones se establecerán en el pliego posterior con una serie de condicionantes (plazo, superficie, canon, posibilidad de uso mixto...) que regirán la futura concesión administrativa.

En este sentido, tanto el plazo de la nueva concesión, como el puerto en el que se desarrollará esta, los fijará Puertos Canarios con los criterios marcados desde la consejería, atendiendo a las conclusiones de la Comisión de Trabajo Interadministrativa creada hace un año y avalada por numerosos informes socioeconómicos, ambientales y territoriales encargados por esa comisión.

Atendiendo a estas conclusiones, la consejería informa de que su intención es renovar la concesión por un plazo limitado de años, los necesarios para que la actual empresa concesionaria pueda ubicarse con plenas garantías en otra ubicación.

Un trámite temporal hasta la nueva concesión

Advierte de que, como señala el punto segundo del 'Resuelvo' de la resolución del pasado viernes, eso será «hasta tanto se resuelve el presente expediente...», es decir, hasta que no se apruebe la nueva concesión, seguirán en vigor las condiciones actuales de explotación del puerto.

Eso no quiere decir en ningún caso, precisa Obras Públicas, que se renueve la concesión automáticamente y por el periodo solicitado por el actual concesionario. Es un trámite temporal hasta que se resuelva la nueva concesión, ya que es intención de la consejería otorgar la nueva concesión en el plazo de unas semanas.

La concesión no tiene por qué estar ligada a Santa Águeda

Pese a que la solicitud de Ceisa establece una vinculación e interrelación entre la cantera, la fábrica y el puerto, sin embargo, aclara la consejería, nada se opondría a que la concesión se otorgara, en su caso, en el Puerto de Santa Águeda, pero que pudiera ser modificada posteriormente atendiendo a las circunstancias concurrentes, ubicando la misma en otro puerto, ya que la normativa aplicable se refiere a una nueva concesión, pero no necesariamente en el mismo puerto en el que se otorgó la concesión extinguida. En este sentido, añade, el artículo 77 de la Ley de Costas prevé que las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas.

Igualmente, apunta Obras Públicas que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de aplicación supletoria, establece en su artículo 88 la posibilidad de modificación de concesiones, contemplando entre otros supuestos de modificación sustancial en la letra e) de su apartado 2, la 'modificación de la ubicación de la concesión'.

Otra cuestión controvertida respecto del contenido de los artículos 66.3 de la Ley de Costas y 91.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es la relativa al plazo concesional. Desde la consejería precisan que la empresa ha presentado solicitud de nueva concesión sobre el Puerto de Santa Águeda hasta el 22 de julio de 2046, haciendo coincidir dicho plazo con la concesión minera vigente. Sin embargo, nada impediría que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la concesión se pudiera otorgar por un plazo inferior.

El título se le podría otorgar por un plazo inferior

Obras Públicas cita varios artículos que avalan su tesis de que el título concesional puede otorgarse por un plazo inferior al pedido por Ceisa. Uno es el artículo 66.2 de la Ley de Costas, que establece que «el plazo será el que se determine en el título correspondiente».

En este sentido, también el artículo 76 c) de la misma Ley señala que, entre las condiciones del título de otorgamiento figurará, entre otras, el «plazo de otorgamiento y posibilidad de prórroga, si procede».

Y en similares términos se expresa la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, cuyo artículo 46.3 establece que «el título de otorgamiento determinará la duración de la concesión y sus posibles prórrogas»

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