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Un informe municipal valida la anexión de San Lorenzo

Un informe municipal valida la anexión de San Lorenzo

Un informe de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento se posiciona en contra de la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de noviembre de 1939 por el que la capital se anexionó el municipio de San Lorenzo. El documento opta por no cambiar el dictamen de agregación de este territorio.

Jueves, 1 de enero 1970

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El informe que rechaza rectificar la orden de anexión de 1939 es la respuesta que da la Secretaría General del Pleno al Cabildo de Gran Canaria como consecuencia de la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de la capital, que a fines del año pasado dio la razón a la asociación por la recuperación de la memoria histórica y del municipio de San Lorenzo. Este fallo ordenaba la tramitación del procedimiento administrativo de revisión del acuerdo de 9 de noviembre de 1939, que fue el que consagró la agregación de San Lorenzo a Las Palmas de Gran Canaria.

El pasado 11 de octubre, el Cabildo otorgó trámite de audiencia al Ayuntamiento en el procedimiento de revisión.

La respuesta de la Secretaría, finalizada ocho días después, analiza las causas de nulidad de la tramitación procedimental y los límites de la revisión, así como el marco normativo en el que se adoptó la decisión, si bien no entra a valorar el detalle de que la agregación fue impuesta por la fuerza y «a punta de pistola», como suelen recordar los miembros de la plataforma para la recuperación de la memoria histórica de San Lorenzo.

El informe municipal concluye que queda «acreditado que el acuerdo adoptado el 9 de noviembre de 1939 por el Consejo de Ministros no fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Esto significa que la decisión se tomó siguiendo las exigencias de la ley municipal de 1935. «Los acuerdos», señala el informe, «fueron adoptados por los ayuntamientos respectivos con el quórum (...) exigido; se expusieron al público en el Boletín Oficial de la Provincia durante el periodo establecido (sin que se formulara alegación alguna); se ratificaron por las corporaciones respectivas; se informó favorablemente la agrupación por el Cabildo Insular, por el Gobierno Civil de Las Palmas, por la sección de administración local y la asesoría jurídica del Ministerio de Gobernación; se acordó por el Consejo de Estado; y se publicó dicho acuerdo en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Municipal de 1935».

El documento hace un recorrido por las principales actuaciones que dan validez a la anexión: el acuerdo del Ayuntamiento capitalino (27 de octubre de 1937); el del Consistorio de San Lorenzo (2 de noviembre de 1937); y la conformidad del Cabildo de Gran Canaria (17 de febrero de 1938).

El análisis que hace la Secretaría General del Pleno llega a la conclusión de que «no nos encontramos ante un caso de nulidad de pleno derecho (...) para legitimar la revisión de oficio del acto administrativo», determinación que se ve consolidada porque ha pasado tanto tiempo que ya no procede revisar la decisión de la anexión. Pero es que además considera que «el Cabildo de Gran Canaria debió ab initio inadmitir, de forma expresa, a trámite, la solicitud, por existir fundamentación jurídica sobrada para ello, como ha quedado acreditado en los antecedentes remitidos por la Corporación insular».

Colocación de una escultura en homenaje a los represaliados del Franquismo en San Lorenzo. /  Francisco Socorro
Colocación de una escultura en homenaje a los represaliados del Franquismo en San Lorenzo. / Francisco Socorro

El otro gran argumento en favor de limitar la revisión del acto administrativo de la anexión de San Lorenzo por parte de Las Palmas de Gran Canaria es el paso del tiempo. Según se recoge en el informe de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, «el lapso de tiempo transcurrido, más de 70 años, desde que se dictó el acto objeto de revisión, se manifiesta, dentro de la racionalidad, un lapso de tiempo más que suficiente a tener en cuenta como límite a la revisión de oficio. De no ser así, la seguridad jurídica quedaría mermada».

Y añade: «Las Palmas de Gran Canaria, en dicho periodo, ha experimentado una enorme evolución, conformándose en una ciudad moderna y cosmopolita, siendo en la actualidad la primera del Archipiélago y la octava de España. San Lorenzo, por su agrupación al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ha dejado de ser un ámbito cuasi rural y aislado, integrándose, por un proceso natural, totalmente en su trama urbanística, sociológica y de servicios».

La Secretaría reconoce que la facultad que tiene la administración para revisar sus actos se puede ejercitar en cualquier momento, pero matiza que «no es ilimitada».

Para ello, se basa en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 106 establece que «las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes».

El antiguo municipio de San Lorenzo incluía los distritos capitalinos actuales de Ciudad Alta y Tamaraceite, así como el barrio de Guanarteme y una parte de la playa de Las Canteras, la del entorno de La Cícer.

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