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Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria. Arcadio Suárez
El TSJC ratifica la condena a Mingote de 12 años de cárcel por violar a una menor

El TSJC ratifica la condena a Mingote de 12 años de cárcel por violar a una menor

Tribunales ·

El autor de los hechos se prevalía del «estado de aturdimiento» de la víctima cuando se medicaba para mantener con ella relaciones sexuales

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 25 de diciembre 2023

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de 12 años de prisión a un individuo llamado Wolfgang Mingote Solar por haber abusado de la hija menor de la que era su novia, aprovechando el aturdimiento que le ocasionaba una medicación.

La sentencia con el magistrado Miguel Ángel Parramón como ponente, desestima de esta forma el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mingote, que solicitó la revocación de la sentencia recurrida alegando que el testimonio de la menor no era creíble, además de la nulidad de las actuaciones.

Mingote fue penado a 12 años de prisión, su alejamiento durante 20 y que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales ocasionados. Todo ello por unos hechos probados que ocurrieron cuando el condenado mantuvo una relación sentimental con una mujer que tenía una hija menor de edad. Esta joven estaba atravesando por un episodio depresivo y tomaba un tratamiento prescrito por el especialista que la trataba.

Esta circunstancia fue la que aprovechó el acusado para cometer los abusos sexuales con acceso carnal. En concreto y durante los meses de junio y octubre de 2018, Wolfgang Mingote Solar se prevalía del «estado de aturdimiento» que experimentaba la víctima cuando se medicaba para mantener relaciones sexuales con ella con penetración. Estos hechos se produjeron en la vivienda en la que vivían situada en el municipio de Telde.

Contundencia

La resolución ratificada ahora por e TSJC hizo suya la tesis planteada por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la letrada María Rosa Díaz-Bertrana.

En el fallo se destacó que el testimonio de la menor fue totalmente creíble al referir con detalle los abusos que sufrió a manos del acusado. Dijo que este aprovechaba cuando estaba medicada para hacerle masajes y tocarle sus partes íntimas hasta llegar a la penetración. Que esto ocurrió en, al menos, hasta siete ocasiones cuando cambió la medicación por una más suave, por lo que no pudo precisar si ocurrió también con anterioridad.

Manifestó que «sabía que estaba pasando algo», que sentía como «una fuerza sobrenatural» encima suya, que era muy raro porque pensaba que era que soñaba «cosas eróticas», pero para nada fue eso, sino que estaba siendo objeto de abusos por parte de la pareja de su madre. Añadió que «le tenía miedo» y que no quería que su madre «se quedara sola», por lo que no contó nada en primera instancia para que «todos fueran felices». También detalló que, cuando lo contó todo y fue al Materno, el acusado le dijo «perdón si te he hecho algo que no te haya gustado», expuso.

«Irreprochables argumentos»

En este último fallo, el TSJC «asume y hace suyos los irreprochables argumentos de la sentencia atacada» y «comparte totalmente la conclusión probatoria» de la Audiencia Provincial, la cual no «resulta gratuita, artificial o caprichosa», sino que «se estima completamente racional y fundada».

Expone la Sala que la defensa de Mingote pretendió «sustituir la imparcial e independiente apreciación probatoria de la Sala» por su «particular, subjetiva e interesada versión de los hechos» y que el fallo de instancia dio «por cumplidamente acreditado que el acusado abusó sexualmente de la denunciante con los contactos sexuales que se le imputan en la forma descrita».

Wolfgang Mingote debe cumplir una orden de alejamiento durante 20 años e indemnizar con 10.000 euros a la víctima

Destacó la resolución el testimonio de la víctima que la parte apelante cuestionó, el cual contaba con «coherencia, verosimilitud, persistencia, firmeza y seguridad», sin apreciar además «la concurrencia de móviles espurios o de cualquier otra clase ilegítima» que comprometieran su credibilidad.

No advirtió el TSJCla « intervención o participación alguna de la acompañante de la menor» durante su interrogatorio, «resultando pues totalmente gratuitas, rebuscadas y artificiales las interferencias denunciadas por la defensa con la única finalidad de comprometer, sin conseguirlo, la relevancia probatoria del testimonio referido». «La defensa apelante hace una lectura», añade la sentencia, «interesada y tergiversada de lo ocurrido, que para nada se corresponde con la realidad».

Contra esta resolución cabe recurso de casación.

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