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Imagen de archivo de la terminal de Manuel Becerra. ARCADIO SUÁREZ

El TSJC obliga a Guaguas a quitar las cámaras de vigilancia de sus terminales

Una sentencia considera que la grabación atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores aunque solo enfoquen al 'vending'

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 11 de noviembre 2022, 01:00

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que obliga a Guaguas Municipales a desinstalar las cámaras de videovigilancia que la compañía de transporte colocó en las zonas de descanso de siete terminales para vigilar las máquinas de venta automática.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación, da la razón a los trabajadores, que denunciaron que este sistema atentaba contra sus derechos fundamentales a la dignidad y la intimidad. Los magistrados revocan una sentencia de primera instancia, de 31 de marzo de 2022, que validaba la instalación de las cámaras de videovigilancia.

Guaguas colocó este sistema el 11 de junio de 2021, en concreto, en las áreas de descanso de los trabajadores de Manuel Becerra, Santa Catalina, Cruz del Ovejero, Las Arenas, Teatro, Guiniguada y Hoya de La Plata.

Las cámaras tenían un enfoque centrado en las máquinas de cambio y en las de venta automática. Además, se advertía de su presencia con carteles y solo serían de grabación, esto es, solo podían ser revisadas por el personal de la empresa de seguridad.

Retirada y recurso

El mismo día en que fueron instaladas, el comité de empresa solicitó su desmantelamiento, pero la empresa las activó en julio tras informar a los trabajadores de su presencia y responder a sus representantes que se hacía por seguridad.

Ante esto, el asunto acabó en los tribunales. En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa en los seis procesos judiciales que se abrieron, lo que provocó la presentación de diferentes recursos que han sido aceptado por el TSJC. «Ya se han resuelto los tres primeros», explicaron las fuentes consultadas por este periódico, «y dan la razón a los trabajadores contra lo que fue un empeño del jefe de Recursos Humanos».

Al fallo se llega tras realizarse un test de proporcionalidad, que valora la idoneidad, la necesidad y el equilibrio que supone la instalación de las cámaras en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores.

Así, se concluye que no se evidencia la necesidad de establecer una «protección reforzada» con videovigilancia ya que se invade una zona de alta protección por la ley orgánica de protección de datos personales. Los magistrados consideran que la decisión de activar estas cámaras es «injustificada, unilateral y restringente del derecho fundamental a la intimidad del trabajador».

Por este motivo, también se considera que la medida carece de «una necesidad empresarial real».

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