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El condenado Alexis Ricardo Mateo, en primer término, y la fiscal Teseida García, al fondo. F. J. F.
El TSJC es contundente al avalar la condena al falso médico que estafó con gestaciones subrogadas

El TSJC es contundente al avalar la condena al falso médico que estafó con gestaciones subrogadas

Tribunales ·

La sentencia de la Sala de lo Penal sostiene que el condenado actuó «ilusionando» a dos parejas con la posibilidad de ser padres usando «medios torticeros»

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 25 de abril 2025, 02:00

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alexis Ricardo Mateo Déniz, un hombre condenado por estafar a dos parejas homosexuales mediante un falso servicio de asesoramiento en gestaciones subrogadas, y confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El falso médico estafador había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión, al pago de multas por 5.400 euros y a indemnizar a las víctimas con un total de 95.953,5 euros. No obstante, la resolución que tuvo como ponente a la magistrada Carla Bellini Domínguez aún no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos probados reflejan que el acusado se presentó como «Médico y Ginecólogo. Director General» de una entidad denominada «Your Surrogacy», cuando en realidad, como señala la sentencia, «carecía de dichas titulaciones». A través de dicha entidad, ofrecía un supuesto servicio integral de asesoramiento y gestión de procesos de gestación subrogada en países como Rusia, Tailandia y México, asegurando contar con equipos multidisciplinares y una red de clínicas internacionales. Mediante este engaño, logró que al menos dos parejas confiaran en él, firmaran contratos y realizaran pagos por servicios que nunca fueron prestados.

LA CONDENA

  • 95.953 Alexis Ricardo Mateo Déniz cumplirá cuatro años y medio de prisión por estafa y falsedad en documento oficial. Además, deberá pagar multas que suman los 5.400 euros y responder con indemnizaciones a las dos parejas con una cuantía total de 95.953,5 euros.

La primera pareja contrató sus servicios en 2015. Tras diversas gestiones, viajaron a Kaliningrado, Rusia, en julio de ese año, acompañados por el acusado. Durante el viaje, acudieron a una clínica en la que se les tomó una muestra de semen y se les aseguró que el proceso de gestación se iniciaría de inmediato. Abonaron un total de 31.500 euros. No obstante, nunca se les facilitó documentación oficial del supuesto tratamiento, ni se les proporcionó confirmación médica alguna de que dicho proceso estuviera en curso. Según la sentencia, «el acusado no presentó ningún documento médico ni informe clínico relativo a la salud de la supuesta gestante, ni ecografía, ni informe ginecológico, ni informe del centro médico, ni fotografía alguna». A partir de ese momento, y pese a sus insistentes solicitudes, el acusado dejó de aportar información concreta, sin justificar el uso de los fondos recibidos.

La segunda pareja comenzó el contacto en 2014. Inicialmente se les ofreció un proceso en Tailandia, pero más tarde se les comunicó un cambio a México y, posteriormente, a Rusia. El acusado alegaba continuamente problemas legales o técnicos en los países seleccionados para justificar los cambios. Entre 2015 y 2016, abonaron un total de 47.175,91 euros, de los cuales 28.000 fueron en dólares, en relación al proceso previsto en México, y el resto por un proceso supuestamente iniciado en Rusia. En este segundo caso tampoco se acreditó ningún avance médico. El Tribunal constató que nunca aportó ningún documento médico del hospital que pudiera acreditar la existencia de una gestante en dicho centro hospitalario, ni del tratamiento seguido, ni documento alguno que pudiera acreditar que se había iniciado el proceso.

Las parejas manifestaron haber sido víctimas de un proceso de manipulación prolongado, marcado por promesas constantes, falsos informes de progreso, evasivas ante solicitudes de documentación, y una continua generación de expectativas que finalmente se tradujo en frustración, pérdida económica y daño emocional.

El recurso presentado por la defensa del condenado sostenía, entre otros argumentos, que no existía engaño, que se trataba de una relación contractual privada, y que el acusado no se había hecho pasar por médico. También alegó que no se habían respetado sus derechos procesales y que se había vulnerado su presunción de inocencia. La Sala rechazó todos estos motivos.

Contundente

En relación a los títulos médicos presentados por el acusado, que decían haber sido expedidos por una universidad extranjera, el Tribunal concluyó de forma literal que «no consta que el acusado haya aportado el original del título y/o su certificación. No consta tampoco que haya aportado copia compulsada ni que haya aportado tampoco traducción jurada al español». Además, se señala que «la Universidad de Crimea afirma en la documentación enviada que el acusado nunca ha recibido educación médica en la universidad». Y más adelante se especifica que «el documento DI nº 112966, número de registro 350, nunca ha sido emitido y no es auténtico».

Respecto a la justificación ofrecida de que no pudo completar el proceso de homologación por la situación política en Crimea, la Sala fue tajante: «El hecho de la situación política de Crimea tampoco puede servir de excusa».

Sobre la supuesta vulneración de garantías procesales, la Sala afirmó de forma literal: «No se ha producido indefensión». Y sobre la obtención de los documentos que desmentían la autenticidad del título médico, la resolución sostuvo que «la información contenida en esta certificación aportada por la acusación particular se obtuvo de manera lícita y sin vulnerar la Ley de Protección de Datos».

En cuanto a la presunción de inocencia, el Tribunal Superior canario señaló que «existe prueba de cargo», que esta fue «de tal consistencia como para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia» y que «el tribunal sentenciador ha explicitado los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento del principio de presunción de inocencia».

La sentencia, ahora confirmada por el TSJC, recogía en primera instancia las tesis de la fiscal Teseida García y de las acusaciones particulares, representadas por los letrados José María Guerra y Alberto Suárez Bruno.

Intentó eludir su declaración durante más de siete meses

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias detalló cómo el acusado intentó eludir de forma sistemática su obligación de declarar durante la fase de instrucción del procedimiento.

Según la resolución judicial, el procesado «estuvo intentando por todos los medios no acudir al Juzgado a prestar declaración, escudándose en todo tipo de estrategias para evitarlo». Citado inicialmente para declarar el 5 de noviembre de 2017, alegó estar ingresado en una clínica de Navarra con diagnóstico de depresión neurótica. En diciembre de ese año informó que seguía sin alta médica y presentó un informe según el cual «no debe intervenir directamente en el proceso judicial pues podría empeorar».

Ante la falta de novedades, el 23 de enero de 2018 fue detenido y se acogió a su derecho a no declarar. A continuación, presentó nuevos informes médicos que indicaban un nuevo ingreso hospitalario. El 16 de abril remitió otra justificación, y la instructora solicitó al Instituto de Medicina Legal de Navarra una valoración sobre su aptitud para declarar. El centro informó que ya no se encontraba ingresado. Finalmente, fue citado para declarar el 21 de junio de 2018 en Las Palmas. Días antes, alegó un «agravamiento de la depresión con riesgo autolítico». No obstante, los forenses concluyeron que podía comparecer, y la declaración se celebró.

El Tribunal destacó que «en ningún momento se ha acreditado cuál era la situación médica del investigado en el momento de los hechos», ya que «el informe más antiguo es de marzo de 2017», y no fue ratificado por perito alguno.

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