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Aval del TSJC a limitar el alquiler vacacional en Las Palmas de Gran Canaria

Aval del TSJC a limitar el alquiler vacacional en Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior considera ajustada a derecho la prohibición de las viviendas vacacionales en edificios residenciales que no cumplan requisitos

David Ojeda

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 6 de julio 2023

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al considerar ajustada a derecho la prohibición de las viviendas vacacionales en edificios residenciales que no cumplan con determinados requisitos.

La Sala otorga la razón al consistorio capitalino al compartir los argumentos que desde el gobierno local se presentan contra una sentencia de diciembre de 2020, contraria a una resolución de la Dirección General de Edificación y Actividades del 11 de marzo de 2019 que solicitaba la paralización de la actividad como vivienda vacacional de un inmueble ubicada en el Paseo de Cayetano de Lugo.

La sentencia del TSJC coincide con las posiciones del Ayuntamiento al valorar que la vivienda sancionada por la corporación realiza una actividad vacacional y está funcionando de manera «irregular y clandestina», al no ser viable su implantación en el emplazamiento en el que se encuentra.

La resolución original de la Dirección General de Edificación y Actividades se produce al entender que la actividad de vivienda vacacional se estaba produciendo en espacio que no se ajustaba a la normativa, ya que se encontraba en un bajo.

Al respecto de ello, Edificación y Actividades subrayaba en la resolución de marzo de 2019 que la vivienda de Cayetano de Lugo incumplía la normativa en la que «prohibe su ubicación en una planta baja o por debajo de la planta de vivienda». Además, se une su condición de vivienda vacacional en un edificio de uso residencial, por lo tanto no podía estar destinada al uso turístico.

La primera sentencia, que obedecía a un recurso del propietario del inmueble, tenía una controversia semántica, ya que según el Ayuntamiento había actuado conforme al Plan General de Ordenación aplicando las normas relativas a las condiciones particulares de la categoría Alojamiento Turístico. En la sentencia de diciembre de 2020, en la que el fallo fue contrario alAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se explicaba que una vivienda vacacional no podía ser calificada como alojamiento turístico al uso.

Sin embargo, la Sala de lo Contensioso-Administrativo comparte el criterio del gobierno local ya que comprende que la limitación que se ofrece a los locales situadas en plantas bajas o por debajo de la planta de vivienda colisiona con la posibilidad de convertir esos inmuebles en viviendas vacacionales.

En su fallo, el TSJC solicita la paralización voluntaria de la actividad vacacional en el inmueble del Paseo de Cayetano de Lugo advirtiendo además a la parte recurrente que si no lo realiza en el plazo de dos días se le advierte de precinto, con expresa imposición de costas a la parte actora de sanción económica con el límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

Este fallo de la Sala sienta un antecedente judicial en el que se podrá amparar el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en futuras ocasiones en los que se produzca esta controversia. En una ciudad que se encuentra en estos momentos tensionada por la irrupción de la vivienda vacacional.

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