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El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de una sentencia que condenó a un individuo a once años y un día de cárcel por haber abusado sexualmente de forma continuada de su sobrina, en la casa donde residía en Vecindario. La Sala Segunda, con el magistrado Pablo Llarena Conde como ponente, ha tumbado los argumentos esgrimidos en la casación interpuesta por la defensa, por lo que ratifica en todos los extremos el fallo dictado en primera instancia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Los hechos probados describen que este varón de 41 años en la actualidad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era tío por parte de madre de la víctima -que ahora tiene 20 años-.
El primero vivía en casa de su madre, a la sazón abuela de la menor, en la planta baja de una vivienda localizada en el municipio de Santa Lucía, un inmueble al que la joven acudía frecuentemente e incluso estuvo residiendo temporalmente entre los años 2012 y 2014. Además, «con carácter habitual», sostiene el fallo judicial, ella «subía a la vivienda de su tío a pernoctar».
Desde que la víctima tenía ocho años y hasta diciembre de 2014 cuando ya había cumplido diez, el procesado la despertaba «mientras los demás dormían» y le decía que «se la chupase, introduciéndole el pene en la boca y llegando a eyacular algunas veces», añade la sentencia. Todo ello en «un número indeterminado, pero elevado de ocasiones», aprovechándose de la «buena relación» familiar que había y que «la menor pernoctaba en su domicilio con frecuencia».
Con idéntico ánimo libidinoso, «le introducía la mano entre las braguitas y le metía los dedos en la vagina».
La menor «no dijo nada» de lo que estaba padeciendo a manos de su tío hasta enero de 2015. Primero se lo contó a una compañera de clase y luego a su hermano mayor, quien a su vez se lo dijo a su madre. De inmediato, la progenitora «habló con su hija y puso la denuncia el mismo día».
La sentencia detalla que el condenado era «una persona agresiva» y la víctima tenía miedo» de que su tío «pudiera matar a su madre», que a su vez era su hermana.
Incluso, añade, el penado decía a la perjudicada que «no dijera nada, que estuviera callada», para que no se airearan los deleznables hechos delictivos que estaba cometiendo. Antes de que comenzaran los episodios de abusos sexuales, tanto la víctima como su tío «siempre se habían llevado bien», e incluso la niña «era para el procesado y su esposa como una hija».
Como consecuencia de los hechos ahora condenados en firme, la menor necesitó atención psicológica, que fue prestada a lo largo del tiempo por varios profesionales, aunque no pudieron evitar que ella perdiera «un año en sus estudios».
La Sala Segunda argumenta que el relato de la niña careció de «elementos de incredibilidad subjetiva», es decir, no apreció que la relación entre la menor y su tío «ofreciera vicios que pudieran haber desatado la falsa imputación de los hechos». No sólo porque se trataba de una menor de diez años de edad al momento de la denuncia y el propio acusado admite que mantenían entre ellos una buena relación, sino porque -detalla el documento- «así lo admitió la esposa del acusado».
Además, el Tribunal determinó no haber encontrado «ningún respaldo a las evanescentes explicaciones con las que el acusado pretendió justificar una actuación espuria de la niña», concretamente porque «no había recibido un regalo de Reyes unos días antes» o porque el acusado había «propinado una bofetada» en una ocasión al hermano de la víctima.
«Cierto es», apunta el Supremo, que el relato de la menor carecía de corroboraciones objetivas. En este caso, «tampoco la ausencia de estas corroboraciones debilita la credibilidad de la testigo», pues la agresión descrita por la niña no era «susceptible de dejar un vestigio material».
En esa «indefinición inicial», la Audiencia Provincial sí apreció en su momento que la imputación de la menor contaba «con elementos adyacentes de respaldo» que fortificaban su verosimilitud». Primero, la misma «desveló los hechos de forma casual y en conversación confidencial con su hermano de quince años», en un contexto de que la niña «era reacia a divulgar los hechos por miedo a que no la creyeran o a que se enfadaran con ella». En segundo lugar, porque la menor «contextualizó los hechos adecuadamente, admitiendo el resto de testigos que verdaderamente se habían dado las coyunturas espaciales y temporales de convivencia en las que la niña centró las agresiones o con las que ubicó en los hechos el tiempo».
Por último, la prueba pericial realizó permitió identificar en la menor «sentimientos de tristeza y una culpa inconsciente por no haber revelado los hechos», lo que pericialmente se entendió «psicológicamente compatible» con que los hechos respondieran «a experiencias reales, no fabricadas o inducidas».
El convencimiento de la Audiencia Provincial de que la menor describió «un cuadro real de abusos», no descansa -según el Supremo- en una «creencia intuitiva sino en fundadas reglas de valoración racional de un testimonio prestado a su presencia».
Por último, el Supremo desechó el planteamiento de la defensa de que no hubo prevalimiento. «El aprovechamiento de esta preeminencia existe», expone.
Además de que el acusado tenía 21 años más que la víctima, que en el periodo de los abusos contaba entre los ocho y los diez años de edad, era su tío por línea materna y asumía frecuentemente el papel de ser su cuidador, además de que le «exigía que no dijera nada y estuviera callada», lo que, al ser su tío una persona agresiva, «sumió a la menor en un profundo temor».
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