El Supremo ratifica que no abusó de su hijastro menor
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El Alto Tribunal desestima la casación planteada contra un fallo que había revocado la sentencia condenatoria de instancia dictada por la AudienciaNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que revocó una condena de diez años de prisión contra un hombre acusado de haber agredido sexualmente al hijo menor de edad de la que era su pareja sentimental. El Alto Tribunal determina que la «inverosimilitud de los hechos denunciados» da validez a la tesis exculpatoria planteada por el TSJC y, por ello, otorga firmeza a la absolución del encausado.
Este procedimiento fue juzgado en 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó a un vecino de la capital grancanaria con diez años de cárcel por haber abusado sexualmente de un menor que tan solo contaba con cuatro años en la época de los hechos.
Este fallo de instancia determinó que los hechos quedaron probados otorgando «especial relevancia» al testimonio del menor prestado como prueba preconstituida durante la fase de instrucción. En la misma, la Sala no apreció «el más mínimo intento de perjudicar a la actual pareja de su madre, el acusado, y contó lo que había sucedido», relató.
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Pero la condena fue recurrida en apelación por la defensa y el fallo de la Sala de lo Penal del TSJC absolvió al condenado al plantearse «dudas» respecto a la «certeza de los hechos», aplicando por ende el principio jurídico 'in dubio pro reo' favorable al encausado en caso de duda.
El Supremo, en esta sentencia que tuvo como ponente al magistrado Manuel Marchena Gómez, explica que no detectaron «un razonamiento incoherente, marcado por la extravagancia» por parte de los magistrados del TSJC encargados de valorar el recurso de apelación. Al contrario, apreciaron «un esfuerzo discursivo» de la Sala de lo Penal canaria «para explicar las razones por las que la autoría del acusado no puede ser afirmada más allá de toda duda razonable».
Añade la resolución que la defensa enfatizó en su recurso «el valor del dictamen de los psicólogos», que no constataron «índices de fabulación en el testimonio del menor». Pero aclara a su vez que el informe pericial, «desde luego», no tiene un «valor privilegiado frente a otros elementos de prueba. Nuestro sistema no otorga al dictamen de los facultativos la condición de 'regina probatio' [la confesión es la reina de las pruebas] frente a la que perderían virtualidad los demás elementos exoneratorios ponderados por el Tribunal».
También insistió la parte recurrente en relativizar el valor que el TSJC otorgó a la falta de concreción del período de tiempo en el que pudo haber sido cometido el hecho juzgado.
Sin embargo, la absolución del encausado, destaca el fallo, «no tiene como fundamento la dificultad de un niño de cuatro años de fijar con exactitud una referencia cronológica acerca del momento en el que se produjo el hecho denunciado», apunta.
El criterio de los magistrados que conocieron el recurso de apelación, abunda el Supremo, se pudo sintetizar en este fragmento de la resolución cuestionada: «Fuera cual fuese la fecha en que pudiera centrarse el episodio relatado por el menor, las circunstancias que hemos expuesto nos generan una importante duda de la certeza de los hechos, porque aun cuando somos conscientes de la dificultad que puede suponer para un niño de tan corta edad el expresar con un mínimo de coherencia unos hechos que no comprende, no lo es menos que el menor ofrece unos datos que plantean un escenario ciertamente inverosímil».
Por consiguiente, para el Alto Tribunal «la inverosimilitud de los hechos denunciados», sea cual fuese el momento en el que el menor los ubicó, determinó la revocación de la sentencia condenatoria de instancia ahora declarada firme.
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