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Imagen de los magistrados de la Sección Primera Mónica Herreras, Pedro Herrera y Secundino Delgado. C7

El Supremo ratifica que abusó sexualmente de su nieta menor

Tribunales ·

Ni siquiera admite el recurso de casación interpuesto sobre una sentencia que condenó al acusado a cuatro años y un día de prisión

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 15 de enero 2021, 10:49

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la representación legal de un individuo que fue condenado a cuatro años y un día de cárcel por haber abusado sexualmente de su nieta de 12 años en San Bartolomé de Tirajana.

El Alto Tribunal ratifica el fallo dictado en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 29 de octubre de 2019 y ratificado posteriormente el 12 de mayo de 2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El Supremo determina que la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Secundino Alemán Almeida, está perfectamente fundamentada al declarar probado que el acusado, que actualmente tiene 69 años de edad y que era abuelo paterno de la menor con la que mantenía una relación de plena confianza, se quedaba con la niña y su hermano en su vivienda en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) los fines de semana que al padre de los niños les tocaba su cuidado.

En esos días, el acusado dormía habitualmente con la menor en la misma cama y de esta forma, el 17 de junio de 2017, sobre las 23.30 horas, el mismo «aprovechando la buena relación que tenía con su nieta» de 12 años, con ánimo libidinoso le apartó el sujetador y comenzó a tocarle los pechos, llegando a chupárselos, el muslo y el glúteo «con intención de tocarle la vagina», momento en el que la menor abandonó el dormitorio.

El auto emitido por la Sala de los Penal desestima los motivos de casación planteados por la defensa del acusado, que alegaba –en síntesis– la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Determina la resolución que el Tribunal de apelación destacaba que la Audiencia Provincial resolvió «motivadamente la cuestión suscitada», concluyendo que la omisión en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal a la que se refirió el recurrente del hecho de que el acusado llegó a «chuparle los pechos» a la menor constituía un «mero error o, incluso, un lapsus de la acusación pública en la redacción del escrito», puesto que era un hecho ya conocido con anterioridad al juicio.

En segundo lugar, este órgano también advertía que esta afirmación la repitió la menor a las psicólogas forenses que realizaron el examen de credibilidad de la misma, según se recoge en el informe pericial. En definitiva, para la Sala «este hecho no era en absoluto desconocido para la defensa del acusado», que tuvo «acceso a las actuaciones desde el inicio de las mismas» y tampoco concretó el recurrente «en qué medida la omisión del mismo» en el escrito del Ministerio Fiscal le causó indefensión.

También determinó que «nada apuntaba a la existencia de móvil espurio alguno o de resentimiento o venganza en la menor», capaz de justificar tan grave acusación, dada la «buena relación existente entre el acusado y su nieta», e incluso destacó la Audiencia Provincial que su relato fue «persistente, insistiendo de forma contundente en los tocamientos de que fue objeto y en el hecho, tan cuestionado, de que también le chupó los pechos».

Penas accesorias

El fallo suma a la pena privativa de libertad, la inhabilitación sobre el condenado para trabajar en contacto regular y directo con menores de edad durante siete años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su nieta y de comunicarse con ella por cualquier medio en cinco años, además de estar cinco años en libertad vigilada tras salir de la cárcel. Además, deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima por los daños morales causados.

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