El Supremo confirma la condena al juez Alba
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El magistrado fue condenado a seis años y medio y 18 de inhabilitación por tres delitos que fueron los de prevaricación, cohecho y falsedad en documento judicialSecciones
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El magistrado fue condenado a seis años y medio y 18 de inhabilitación por tres delitos que fueron los de prevaricación, cohecho y falsedad en documento judicialNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria contra el magistrado Salvador Alba, que había sido penado a seis años y medio de prisión por haber conspirado contra la también jueza Victoria Rosell.
Alba fue también fue penado a 18 años de inhabilitación por tres delitos que fueron los de prevaricación, cohecho y falsedad en documento judicial.
Esta sentencia ratifica en todos los extremos el fallo dictado por la Sala de lo Penal del TSJC y desestima de esa forma los recursos de casación interpuestos por las partes, tanto por la defensa de Alba que pedía la libre absolución como por la de las acusaciones particulares que interesaban un aumento de la pena.
Hay que recordar que en su momento, el TSJC dictaminó que el 3 de noviembre de 2015, Salvador Alba, «mediante petición expresa por su parte», sustituyó a Victoria Rosell al frente del Juzgado de Instrucción numero 8 de Las Palmas de Gran Canaria -al pedir la excedencia Rosell para presentarse a las elecciones generales de aquel año como candidata al Congreso de Podemos-. Al hacer asumió, entre otros casos, las diligencias previas 644/2014, incoadas por presuntos delitos contra la Hacienda Pública contra el entonces administrador de la empresa Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, y contra su numero dos, Héctor de Armas.
El mismo día en el que tomó posesión del Juzgado, expone el fallo, Alba Mesa citó a declarar para fechas posteriores a Ramírez, a De Armas y a otro cargo de la empresa -éste como testigo-, y al finalizar esta última declaración, mantuvo una conversación con el abogado de De Armas, Sergio Armario, y le expresó su interés en incorporar a la causa «documentación de los contratos que pudieran vincular» a la pareja sentimental de Victoria Rosell, el periodista Carlos Sosa, con el señor Ramírez, manifestándole además Alba al letrado «su deseo de mantener una entrevista personal con el investigado don Miguel Ángel Ramírez a tal fin».
Esta reunión, siguen los hechos probados obrantes en el fallo, se celebró sobre las 14.00 horas del 16 de marzo de 2016 en el despacho de Alba Mesa en la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, en la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria.
Alba autorizó a Ramírez a entrar en el edificio por el garaje y a acceder a su despacho por la zona reservada, y la entrevista se desarrolló «privadamente», sin que el abogado Sergio Armario, que había acompañado a Ramírez, estuviera presente en el despacho, aclara la Sala.
En el curso de la reunión, relata, Ramírez informó al juez sobre estas relaciones, «suministrándole datos que no había podido obtener en las actuaciones, y ambos acordaron la entrega de esta documentación por parte del señor Ramírez».
«A cambio», detalla la resolución, «Salvador Alba se comprometía a una declaración de nulidad de actuaciones que impidiera la continuación del procedimiento, e incluso a pronunciarse sobre el fondo del asunto, decisión que podía resultar favorable a los intereses del señor Ramírez, impidiendo posteriores actuaciones de la Agencia Tributaria».
Por su parte, mediante este acuerdo, Salvador Alba «conseguía información lesiva para la imagen pública de Victoria Rosell, así como para incrementar las posibilidades de que fuera admitida a trámite la querella interpuesta ante el Tribunal Supremo por José Manuel Soria en el procedimiento penal promovido por éste contra la entones diputada señora Rosell, querella pendiente de admisión a trámite en el Tribunal Supremo», expone la sentencia, que explica que en dicha causa especial se le atribuían a Rosell como delictivos comportamientos relacionados con su actuación como instructora en las previas 644/2014.
La Sala en ese momento declaró probado por unanimidad de sus miembros - Félix Mota Bello (presidente y ponente), Jaime Requena Juliani y Julio Wood Rodríguez – que en esta conversación se convino también la «forma de exteriorizar y escenificar la introducción de esta información en el procedimiento judicial»: se acordó que sería «en una próxima declaración [del investigado] ante el juez instructor».
«En suma», sintetiza, «en esta reunión, Salvador Alba se interesó ante Ramírez por recabar información sobre aquellos contratos y cualesquiera relaciones económicas que pudieran haber existido o existieran entre Ramírez y Carlos Sosa o sus empresas, con la finalidad de introducir esos datos a las diligencias previas, al margen del objeto procesal de la causa, y bajo el pretexto de poner de manifiesto la falta de imparcialidad de la anterior instructora».
A juicio del tribunal, de esta forma «se ofrecía un aparente motivo de nulidad de las actuaciones que beneficiaría Miguel Ángel Ramírez, e incluso la expectativa de algún tipo de resolución de fondo que pudiera favorecerle en posteriores actuaciones administrativas, una vez cerrada la vía penal».
Por su parte, Ramírez se comprometió a declarar en las diligencias previas sobre aquellas relaciones comerciales. «En la conversación», puntualiza la sentencia, «se fijaron también los términos de la declaración, se preparó su desarrollo y el investigado se comprometió a aportar documentos relativos a estas relaciones».
En ejecución de lo convenido, continúa el tribunal, el 18 de marzo de 2015 Salvador Alba citó oficialmente a declarar a Ramírez para el 23 de marzo, y de nuevo permitió que accediera al edificio a través de la zona reservada.
«Sin que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras tuviera conocimiento de la existencia de la reunión previa del 16 de marzo, así como de lo tratado en la misma», destaca la sentencia, el 23 de marzo se llevó a práctica la diligencia acordada.
En la parte del interrogatorio dirigida por el juez, se introdujeron exclusivamente preguntas relativas a las relaciones comerciales de Ramírez con las empresas participadas por Sosa, y al término de la declaración, el empresario se ofreció a presentar el mismo día documentación que aludía a estas relaciones, «de nuevo conforme al guión trazado en la reunión previa del día 16».
Dos días después, el 25 de marzo, sigue el fallo, el periódico El Mundo publicó un artículo bajo el título 'El presidente de Las Palmas confirma sus negocios con la pareja de la juez Rosell' y declaró que le prestaba dinero mientras era investigado por la exdiputada de Podemos.
A los tres días de esta publicación, la representación procesal de José Manuel Soria en la querella que este había presentado contra Rosell ante el Supremo ampliaba los cargos contra la entonces diputada, aportando como prueba la información de 'El Mundo', recapitula el fallo.
El 20 de abril siguiente, a requerimiento de la Sala Segunda del Supremo, sigue la Sala, Alba emitió un informe en el que «deliberadamente ocultó» al Alto Tribunal los «hechos determinantes» de la declaración prestada por Ramírez, «sin hacer referencia a a las circunstancias de la reunión privada del 16 de marzo ni al acuerdo al que había llegado con el investigado con la finalidad de incorporar datos y documentos que relacionaran al señor Ramírez o sus empresas con don Carlos Sosa».
«Por el contrario», se detalla, afirmó «que estos hechos (…) habían sido expuestos de forma absolutamente espontánea en el transcurso de la declaración del investigado señor Ramírez».
Ante el informe de Alba, el 25 de abril del 2016 el Supremo admitió a trámite la querella de Soria contra Rosell, lo que provocó que ésta presentara su renuncia al acta de diputada.
Agrega el relato de la Sala que Alba cesó en su actuación en el Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria el 3 de mayo de 2016 sin dictar resolución sobre el fondo de la causa, y apunta que a consecuencia de estos hechos, Victoria Rosell «sufre un trastorno ansioso depresivo». Concluye que, por la repercusión pública de los hechos, se produjo «un relevante perjuicio a su consideración personal, profesional y social».
La información añadida a la causa a instancias de Salvador Alba - la declaración de Ramírez sobre sus relaciones comerciales con Carlos Sosa - fue desglosada y separada de las diligencias previas 644/2014 por la juez que sustituyó a Alba al frente del Juzgado de Instrucción número 8, «al considerarse que no guardaba relación con la causa», precisa la resolución judicial.
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