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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la firmeza de la sentencia que anuló la disposición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la que se impuso turnos al sector del taxi en la ciudad tras el estado de alarma.
En verano de 2020, finalizado el estado de alarma impuesto por el Gobierno de España como consecuencia de la pandemia de covid-19, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria limitó el servicio del taxi, recortando la oferta en un 50% diario.
Lo que se hizo desde el Consistorio capitalino fue obligar a que las licencias impares se limitaran a trabajar los días de mes impares, mientras que en las jornadas pares solo podían trabajar los taxis cuyas licencias municipales acabaran en número par.
Esta determinación fue recurrida por la Asociación pro Derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias (Asprotac), que entendía que la medida no tenía justificación y, además, se discriminaba al taxi respecto a Guaguas Municipales ya que el transporte colectivo ya ofertaba, en aquellos momentos, el 100% de su capacidad de servicio.
Asprotac ganó el juicio en primera y segunda instancia. Y ahora, adquirida la firmeza, no se descarta pedir indemnizaciones por haber impedido a los taxistas operar con normalidad.
«Vamos a pedir daños y perjuicios, está en manos de nuestros abogados, que deben valorar cómo tenemos que pedirlos», expuso el portavoz de Asprotac, Gorky Bethencourt, «es viable porque se nos concedió una suspensión cautelar de la medida, que suele darse para evitar un daño».
Resalta que «la firmeza de la sentencia es, para nosotros, un éxito considerable porque es la cuarta victoria», contando las medidas cautelares, la sentencia favorable en primera instancia, su ratificación por parte del TSJC tras el recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y, por último, el hecho de que el Consistorio no haya querido ir a casación.
Bethencourt entiende que la sentencia «sienta un precedente jurídico respecto a que un concejal de turno o un alcalde de turno no puede pararnos la actividad de repente». Así se refiere a sentencias similares adoptadas en Santa Cruz de Tenerife o San Cristóbal de La Laguna tomando como ejemplo el caso de Las Palmas de Gran Canaria.
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