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En la imagen, el letrado de la defensa Roque Esteban García Aguiar. C7
La Sala ratifica: no ejerció intimidación ni prevalimiento sobre su hijastra

La Sala ratifica: no ejerció intimidación ni prevalimiento sobre su hijastra

tribunales ·

El TSJC avala la sentencia que absolvió a un acusado de haber agredido sexualmente y sometido a una joven durante 19 años

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 5 de mayo 2022

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Una sentencia que tuvo como ponente a la magistrada Carla Bellini Domínguez ratificó en apelación la absolución de un individuo que fue acusado en primera instancia de haber agredido sexualmente y sometido a su hijastra durante 19 años.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) determina ante el recurso de la acusación particular, que la situación de «temor, angustia y prevalimiento» que dijo la víctima haber padecido cuando era menor a manos de este individuo, no tenía «encuadre» con el hecho de la mujer siguiera manteniendo la relación sentimental con su padrastro, a pesar de que se había emancipado, casado y hasta tenido una hija.

Hay que recordar que el acusado fue juzgado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 14 años de cárcel y 15 por la acusación particular. Por su parte, el letrado de la defensa Roque Esteban García Aguiar interesó la su libre absolución con un planteamiento que fue el que validó la Sala.

Lagunas

El caso se remonta, según la denunciante, cuando la misma tenía 16 años y comenzó a convivir con el acusado. Sostuvo que el mismo se fue ganando su confianza hasta que un día la llevó a la habitación y la violó. Al terminar, contó que le pagó 20.000 pesetas por «ganar el juego» y para que no contara nada y, de esa forma, empezaron a mantener relaciones de espaldas a la madre y al resto de la sociedad durante 19 años.

La Sala de instancia sostuvo que existían «muchas dudas» en torno a la «naturaleza y motivaciones» de una continuada y sostenida relación extramatrimonial «durante un largo periodo de tiempo» que abarcaba «cuando menos una década».

Ambos reconocieron haber mantenido relaciones durante años, aunque el padrastro matizó que empezaron cuando su hijastra cumplió los 27 años y no con 16 como detalló ella.

Relación «viciada»

Más allá de la realidad de la relación extramatrimonial, el Tribunal entendió que concurrieron una «serie de lagunas en el testimonio de la víctima» que no parecían «encajar en una relación impuesta y sostenida durante tan largo periodo de tiempo que imposibilitase a la supuesta víctima poner fin a algo que en realidad no quisiese», explica.

De este modo, el fallo advierte de que hubo «serias dudas» acerca de si la denunciante «fue objeto de una relación sentimental viciada en todo momento», mantenida por una «constante y sostenida imposición de una atmósfera de terror y angustia verbalizada en revelar la misma a sus familiares e incluso difundir fotos de ella desnuda», o si por el contrario «estamos ante una relación extramatrimonial» mantenida «de mutuo acuerdo y sostenida de espaldas a su familia».

La Sala dice que existen «muchas dudas» en torno a la «naturaleza y motivaciones» de una continuada y sostenida relación extramatrimonial

En un momento determinado «sea por el miedo» por parte de la hijastra de que se iba a conocer o porque «simplemente quería concluir con ella y también tenía miedo a que de alguna manera se conociese», o bien que «no tuviese la fuerza suficiente para darla por concluida», decidió relatar «una situación impuesta viciándose su consentimiento como mecanismo de autodefensa para evitar el reproche de una larga relación extramatrimonial oculta» con su propio padrastro iniciada mientras vivía con su madre.

El fallo de instancia ratificado por el TSJC destacó «comportamientos de la denunciante que resulta difícil de encajar en una relación impuesta coactivamente».

Expuso como ejemplos la duración de la relación, que se mantuvo «hasta nada más y nada menos que cuando la misma tiene 35 años», no reflejando en este tiempo «que estemos ante una persona inestable, débil, dependiente, incapaz de adoptar decisiones trascendentales para su propia vida». También hace referencia la Sala a que la hijastra admitió «que le enviaba fotos al acusado» sin ser coaccionada.

La joven, regresó al domicilio de su madre y el acusado «de forma voluntaria» y retomó «la relación» con él «manteniendo relaciones sexuales completas» hasta que se quedó embarazada de él. «Aunque el acusado le pedía que continuase con el embarazo, ella decidió abortar», detalló el fallo absolutorio.

«Dudas» en la actitud de la denunciante

No se consideró acreditado que la denunciante consumiera drogas incitada por el acusado. Tanto en la declaración de la hijastra en instrucción como por al forense, admitió «que consumía coca de antes» de relacionarse con su padrastro, en contra de lo que manifestó en el juicio. Hubo otros datos en el testimonio de la joven que eran incompatibles con una relación basada en la coacción y las amenazas. Describió el ponente que ella, a pesar de que se casó con otro hombre, siguió manteniendo «la relación» con el acusado y los contactos sexuales, incluso sin usar preservativo» cada tres meses aproximadamente en un hotel.

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