
Mantuvo una relación con su hijastra, pero para la Sala no hubo «intimidación o prevalimiento»
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La Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a un individuo que fue acusado de haber agredido sexualmente a su hijastra durante 19 añosSecciones
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La Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a un individuo que fue acusado de haber agredido sexualmente a su hijastra durante 19 añosLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a Francisco de Jesús S. O. de los cargos de abusos y agresiones sexuales y quebrantamiento de condena por los cuales el Ministerio Fiscal pedía 14 años de cárcel y 15 la acusación particular. El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Secundino Alemán, consideró acreditado que el acusado mantuvo una relación extramatrimonial con su hijastra desde que era menor de edad hasta que cumplió 35 años, pero la prueba practicada durante el juicio no arrojó «la necesaria certeza como para llevarnos a la convicción de que existiese intimidación o prevalimiento», lo que les llevó a dictar una sentencia absolutoria, dando por válida la tesis del letrado de la defensa, Roque Esteban García Aguiar.
El caso se remonta, según la denunciante, cuando la misma tenía 16 años y comenzó a convivir con el acusado. Ella sostuvo en la vista que el mismo se fue ganando su confianza hasta que un día la llevó a la habitación y la violó. Al terminar contó que le pagó 20.000 pesetas por ganar el juego y para que no contara nada y de esa forma, empezaron a mantener relaciones sexuales de forma continuada y de espaldas a la madre y al resto de la sociedad durante 19 años.
La Sala sostiene que existen «muchas dudas» en torno a la «naturaleza y motivaciones» de una continuada y sostenida relación extramatrimonial entre ambos «durante un largo periodo de tiempo que abarca cuando menos una década». Ambos reconocieron haber mantenido relaciones sexuales durante años, aunque el padrastro matizó que empezaron cuando su hijastra cumplió los 27 años y no con 16 como detalló ella. Más allá de la realidad de la relación extramatrimonial, el Tribunal entiende que concurrieron una «serie de lagunas en el testimonio de la víctima» que no «parecen encajar en una relación impuesta y sostenida durante tan largo periodo de tiempo que imposibilitase a la supuesta víctima poner fin a algo que en realidad no quisiese», explica. De este modo, el fallo advierte de que hay «serias dudas» acerca de si la denunciante «fue objeto de una relación sentimental viciada en todo momento», mantenida por una «constante y sostenida imposición de una atmósfera de terror y angustia verbalizada en revelar la misma a sus familiares e incluso difundir fotos de ella desnudas», o si por el contrario «estamos ante una relación extramatrimonial» mantenida «de mutuo acuerdo y sostenida de espaldas a toda su familia». En un momento determinado «sea por el miedo» por parte de la hijastra de que se iba a conocer o porque «simplemente quería concluir con ella y también tenía miedo a que de alguna manera se conociese», o bien que «no tuviese la fuerza suficiente para darla por concluida», decide relatar «una situación impuesta viciándose su consentimiento como mecanismo de autodefensa para evitar el reproche de una larga relación extramatrimonial oculta» con su propio padrastro iniciada mientras vivía con su madre bajo el mismo techo.
14 y 15 años se jugaba el acusado, que fue absuelto al dar la sala por válida la tesis de su abogado Roque Esteban García Aguiar.
El fallo también destaca «comportamientos de la denunciante que resultan difícil de encajar en una relación impuesta coactivamente». Expone como ejemplos la duración de la relación, que se mantiene «hasta nada más y nada menos que cuando la misma tiene 35 años», no reflejando en este tiempo «que estemos ante una persona inestable, débil, dependiente, incapaz de adoptar decisiones trascendentales para su propia vida». También hace referencia la Sala a que la hijastra admitió «que le enviaba fotos al acusado» sin ser coaccionada y que se intentó suicidar cuando tenía 18 años «atribuyendo esa reacción a la situación que vivía», pero detallando más adelante que su madre le pidió que se marchase de su casa «al oír rumores del entorno familiar» de que «existía una relación entre ambos». Esto incorporaba «un ingrediente objetivamente distorsionador de la aseverada conclusión de que el intento de autolisis fuera porque fuere objeto de unos abusos sexuales que imputara al acusado».
La joven tiempo después regresó al domicilio de su madre y el acusado «de forma voluntaria» y retomó «la relación» con él «manteniendo relaciones sexuales completas» hasta tal punto que se quedó embarazada de él. «Aunque el acusado le pedía que continuase con el embarazo, ella decidió abortar», reflejo de una personalidad fuerte, «lo que no parece encajar con el perfil de una chica sometida al capricho de su padrastro», determinó el fallo absolutorio.
La sentencia desmenuza en 43 páginas otros aspectos de interés, como el hecho de que no consideró acreditado que la denunciante consumiera drogas incitada por el acusado.
Tanto en la declaración de la hijastra en instrucción como por referencia al forense, la misma admitió «que consumía cocaína de antes» de iniciar los contactos sexuales con su padrastro, en contra de lo que manifestó durante el juicio.
También determinó el fallo que hubo otros datos en el testimonio de la joven que eran incompatibles con una relación basada en la coacción y las amenazas. Describió el ponente que ella, a pesar de que conoció a otro chico con el que inició una relación «casándose y adquiriendo conjuntamente una vivienda en Vecindario, apartándose con ello del entorno próximo del acusado», siguió manteniendo «la relación con el mismo y los contactos sexuales, incluso sin usar preservativo». Más «sorprendente» le pareció a la Sala si cabe «que se reuniese con el mismo cada tres meses aproximadamente en un hotel para mantener relaciones sexuales», pues no alcanzó a comprender el Tribunal «qué le impedía a la denunciante negarse a todo ello». Tampoco encontró explicación al hecho de que, cuando el padrastro sufrió un infarto, la denunciante lo visitaba «con frecuencia en el hospital» hasta tal punto que testigos «se sorprendieron del inusitado interés» que tenía la joven en permanecer con su padrastro en la habitación.
Describe la sentencia también como hubo testigos que afirmaron haber visto a la denunciante y al acusado «juntos paseando en algún centro comercial», conducta que «de nuevo proporciona un elemento de incertidumbre sobre la verdadera naturaleza de la relación que sostenían ambos», como también le resultó «un tanto curioso» a la Sala que este individuo «dispusiere de llaves de la casa donde residía de alquiler la denunciante con su hija» que le proporcionó ella misma.
Desde esta perspectiva, la conducta desplegada por la denunciante generó a la Sala «muchas dudas acerca de si esa relación fue impuesta o por el contrario fue en todo momento consentida», describe el fallo.
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