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En la imagen, los letrados José Gerardo Ruiz Pasquau, Elena Nieto y José Mateo. Arcadio Suárez

Lenita y XTG se libran del alzamiento de bienes y serán juzgados por fraude

Tribunales ·

La Audiencia anula parte de las actuaciones en un caso en el que la fiscal pedía penas de hasta seis años de cárcel para los tres acusados

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 18 de mayo 2022, 17:24

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial estimó parcialmente las pretensiones planteadas por las defensas del caso Lenita y XTG en el trámite de cuestiones previas y anuló todo lo instruido desde que se dictara el primer auto de incoación del procedimiento abreviado el 1 ... de marzo de 2018. ¿Esto que quiere decir? Pues que solo podrá sostenerse en el juicio la acusación por un delito de fraude a la Seguridad Social ya que el de alzamiento de bienes que también constaba en los escritos nació de unas pruebas practicadas sin haberse solicitado una prórroga de la instrucción y, por lo tanto, son nulas.

En este procedimiento, la Fiscalía pide penas de hasta seis años de cárcel por un supuesto fraude a la Seguridad Social de casi 581.000 euros.

Este auto atiende a uno de los planteamientos de los letrados José Mateo y José Gerardo Ruiz Pasquau. Durante la vista celebrada el 18 de mayo, interesaron la nulidad de parte de la instrucción al entender que se habían practicado diligencias fuera del plazo marcado por la ley en su redacción vigente en 2018, sin haberse instado antes la prórroga de la instrucción. En este procedimiento se dictaron dos autos, uno inicial en la fecha antes referida y otro de ampliación de 12 de noviembre de 2019.

Como respuesta, la fiscal Evangelina Ríos, argumentó que la nulidad alegada era «extemporánea», añadiendo que las defensas no recurrieron las resoluciones que acordaban la práctica de las diligencias complementarias que dieron lugar a la imputación del delito de alzamiento de bienes.

La respuesta de la Sala fue la de decretar la nulidad de las diligencias acordadas tras el auto de 21 de marzo que solo trataba el delito contra la Seguridad Social y de las resoluciones o parte de estas que fueran consecuencia de las mismas, no teniendo por formulada la acusación por el delito de alzamiento.

Piden retrotraer las actuaciones y nuevos escritos de acusación

El letrado Ruiz Pasquau interesó una aclaración y complento del mismo en el que interesaba la devolución de la causa al juzgado de instrucción. En su escrito, advirtió que los escritos de acusaciones provisionales obrantes en el caso Lenita y XTG se formularon en base a los hechos consignados en el auto de ampliación de procedimiento abreviado declarado nulo por la Audiencia. Ello, según esta parte, conllevaría la nulidad de las acusaciones provisionales, por lo que deberían retrotraerse las actuaciones al momento del primero de los autos dictado el 21 de marzo de 2018 en el que solo se trataba el delito de fraude a la Seguridad Social. De no ser así, insiste la defensa, la Sala «se vería obligada a celebrar juicio oral, con las pruebas que ya acordó admitir, siendo significativo que muchas de ellas son consecuencia directa o indirecta de las diligencias practicadas en Instrucción, como diligencias complementarias que han sido declaradas nulas».

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