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La empresa Confital Internacional (Confitalsa) ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en enero, fijó el valor de los terrenos que todavía están en manos privadas en 4,33 millones de euros. La propiedad ha apelado al Tribunal Supremo para defender que la indemnización por la entrega del suelo vale 44,5 millones de euros.
El origen de esta reclamación hay que buscarlo en un acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Confitalsa hace ya veinte años. El convenio firmado por las dos partes preveía dos compensaciones: se le daba a Confitalsa un solar en la calle Pavía, en Guanarteme, a cambio de 450.000 metros cuadrados del Confital; y se le entregaba otros 150.000 metros cuadrados de suelo urbanizable en otros puntos de la ciudad a cambio de la superficie restante de Confitalsa (50.000 metros cuadrados), en la que existía la posibilidad de construir un hotel de cuatro estrellas.
El primer canje se llevó a efecto, pero el segundo nunca se materializó, lo que hizo nacer el derecho de Confitalsa a ser indemnizada ya que, tras la reapertura del Confital al uso ciudadano, resultaba imposible devolverle esa parte de la costa en las mismas condiciones en las que fue entregado por la propiedad. La empresa pidió 44,5 millones de euros como indemnización y, tras un largo litigio judicial, el TSJC determinó en enero de este año que esa pretensión debía rebajarse hasta los 4,33 millones de euros.
Uno de los argumentos esgrimidos en el escrito del recurso de casación de Confitalsa para hacer valer su cifra indemnizatoria es que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no discutió la cifra de los 44,5 millones de euros.
«La parcela de 50.000 metros cuadrados se ha de valorar, a efectos de su indemnización, con el uso hotelero que le reconocía el convenio y, por tanto, al valor que las partes convinieron antes de proceder a otorgar el mismo, pues sin consenso en su establecimiento, nunca se habría firmado ningún acuerdo, acuerdo que necesitaba de la connivencia del Ayuntamiento para la fijación de su valor y precio», concluye el recurso, que reitera en otro punto que «los 50.000 metros cuadrados deberán indemnizarse con la inclusión de dicho uso (turístico-hotelero) como elemento de cálculo».
Los recurrentes también denuncian que se les provocó indefensión puesto que los informes que presentó el Ayuntamiento en la fase de ejecución de sentencia no se utilizaron en la parte declarativa y, por tanto, no pudieron ser respondidos por Confitalsa.
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