Reconoce que tocó a un menor y se masturbó delante suyo en la piscina de Las Rehoyas
El condenado ha sido penado a un año y ocho meses de prisión por la comisión de un delito de abuso sexual y otros seis meses menos un día por un delito de exhibicionismo, tras un acuerdo entre las partes
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó de conformidad a un hombre por haber abusado sexualmente de un menor de 13 años dentro del vestuario del polideportivo de Las Rehoyas, en la capital grancanaria.
La fiscal Cristina Coterón alcanzó un acuerdo con la defensa en el que Fernando Alemán Falcón fue penado a un año y ocho meses de prisión por la comisión de un delito de abuso sexual y otros seis meses menos un día por un delito de exhibicionismo. En la misma vista, la defensa interesó la cancelación de la pena privativa de libertad que fue aceptada por la Sala con el visto bueno previo de la representante del Ministerio Público.
Lo que ocurrió
Los hechos descritos por la fiscal en su escrito de acusación y que fueron aceptados por el ahora condenado ocurrieron sobre las 18.30 horas del 2 de mayo del año 2019.
En esa fecha, Fernando Alemán Falcón se encontraba en el vestuario de la piscina del Centro Deportivo de las Rehoyas y actuó «con ánimo de satisfacer su apetencia sexual», describe la Fiscalía. De esta forma, se acercó al menor «que en ese momento contaba con 13 años de edad y le tocó el pene».
El menor «repelió con sus brazos al acusado» y esté se sentó en un banco y «se puso a masturbarse en presencia» de la víctima. Posteriormente, el acusado «volvió a acercarse al menor y le tocó las nalgas», detalló esta parte.
En el escrito de acusación, la fiscal pidió una pena inicial de siete años de prisión por los delitos de abuso sexual y exhibicionismo, una condena que finalmente modificó en sus conclusiones tras el acuerdo de conformidad.
El fallo también recoge que Fernando Alemán Falcón sea condenado a ocho años de libertad vigilada, la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad y la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo. Además, está obligado a no acercarse ni comunicarse con la víctima durante seis años.