Un perito dice que la liquidación que se hizo a SIC fue «inexacta, imprecisa e imposible»
Tribunales ·
Los técnicos de Hacienda e Inspección de Trabajo avalaron la tesis de las acusaciones y sostuvieron que la actuación de los gestores de la empresa de seguridad fue delictiva
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Un perito propuesto por la defensa del empresario Miguel Ángel Ramírez expuso este martes en la séptima sesión por el caso de Seguridad Integral Canaria (SIC), que la liquidación que realizaron los técnicos de Hacienda por supuesto fraude fiscal en los años investigados fue «inexacta, imprecisa e imposible» al no reconocer que existieron dietas e indemnizaciones por despidos durante ese periodo.
Juan Luis Sendín Cifuentes, auditor fiscal e inspector de Hacienda en excedencia, detalló que el inspector de la Agencia Tributaria, Alejandro Miño, había aplicado «una manera de proceder correspondiente al derecho administrativo en lugar del perceptivo para el penal» y debió llevar a cabo «una investigación más profunda cuantificando lo exento y lo que no, pidiendo más información a los diferentes jueces instructores de la causa y, en último caso, realizando una entrada y registro en la empresa para hacerse con la información requerida«, dijo.
Este proceder, a su juicio, debió ejecutarlo el inspector Miño tanto en los informes que realizó para de Hacienda en los ejercicios 2008 y 2009, «como en los siguientes en los que ya había sido designado como auxilio judicial» por parte de la jueza instructora de la causa.
Insistió en varias ocasiones en el hecho de que SIC era la empresa líder en Canarias en su sector y también trabajaba en otras comunidades autónomas, por lo que sus trabajadores necesariamente tenían que tener desplazamientos para acreditar gastos de kilometraje y dietas. Por este motivo, no le pareció «razonable» la propuesta de liquidación que realizó el técnico de hacienda en la que no recogió ninguna dieta.
También determinó que no era «posible», a su entender, hacer un informe de liquidaciones sin antes «haber determinado la cuantía en dietas e indemnizaciones» de todos y cada uno de los trabajadores de SIC puesto que «el ámbito penal es preciso determinar la cuota tributaria exacta que se reclama», según la jurisprudencia que presentó como aval en su informe pericial. «Debieron haber profundizado más en la investigación y no se puede realizar una propuesta de liquidación de trazo grueso en un delito contra la Hacienda pública«.
Una dinámica de trabajo que podría considerarse compleja ya que SIC tenía en los ejercicios investigados miles de trabajadores, pero que según Sendín Cifuentes, sí que era factible ya que «la Agencia Tributaria tenía medios suficientes para reclamar a los empleados con el fin de conocer el perjuicio que se generó a la hacienda pública«.
Para este perito también carecen de «verosimilitud» las comparaciones que efectuó el inspector Miño con otras empresas del sector al no identificarlas. «No sé qué empresas son con las que hace el cálculo, por lo que no hay posibilidad de contraste para darle verosimilitud a ese dato«
Por todo ello, concluyó que «no se puede fundamentar el delito fiscal porque no se ha aportado documentos que lo acrediten«.
Camuflaje
Por su parte, el inspector coordinador en delitos contra la Hacienda Pública, Pedro Bermejo, declaró que SIC «camuflaba» como dietas las horas extras y otros complementos salariales y que lo hacía de forma «consciente y voluntaria».
Bermejo añadió que le llamó la atención la cuantía declarada por la empresa en concepto de dietas en 2009, pues ascendía a más de 8 millones de euros.
Defendió que en una empresa con más de 2.000 trabajadores, como era el caso de SIC, resultaba «ineficaz» reclamar la retención de las dietas al empleado y recalcó que el Supremo dictó sentencias en las que determinaba que es al pagador al que se debe investigar para comprobar si las dietas están exentas de cotización, que son las que corresponden a manutención, desplazamiento y alojamiento.
Bermejo destacó que la Unidad de Grandes Empresas (UGE) de la Seguridad Social, que inspeccionaba a SIC cada cuatro años, «nunca» puso en cuestión las dietas «y no se le pasó por la mente que no lo fueran», y que por ello llegaba a acuerdos de reconocimiento de deuda.
Además, precisó que las liquidaciones que efectuó la UGE eran «provisionales».
Por último, la inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas Ana Pérez también se ratificó en sus informes en relación a lo que se reclama a SIC por las cantidades que dejó de cotizar entre los años 2009 y 2017 por «camuflar como dietas horas extraordinarias y otros conceptos salariales» y por el descuelgue del convenio colectivo en marzo de 2012 y por el segundo convenio que aprobó en 2013, ambos anulados por los tribunales.
Según la inspectora, pese a las sentencias que los anularon, la empresa no aplicó el convenio sectorial, sino que aprobó un segundo convenio propio al día siguiente de publicarse el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero además indicó que SIC no cumplía sus propios convenios y mezclaba unos y otros, y no los aplicaba por igual a sus trabajadores.
El acta de infracción contra SIC la abrió porque los hechos que advirtió eran «muy graves», e hizo hincapié también en las dificultades con las que se encontró por parte de SIC para que le facilitara la información que demandaba, por lo que abrió un «acta de sanción por obstrucción«.
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