Ocho años de cárcel por un alijo de 1,1 toneladas de coca
La Audiencia Nacional impone esta condena a los seis acusados que tendrán que pagar multas de 105 millones de euros cada uno
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis ciudadanos extranjeros a ocho años de prisión y al pago de multas de más de 105 millones de euros cada uno, tras alcanzar las defensas un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, y todo ello por transportar 1.102.985 kilos de cocaína en un barco que estaba a punto de naufragar en aguas próximas a Canarias.
La pena, notablemente inferior a los 12 años inicialmente solicitados por la acusación, fue fijada por el tribunal al considerar acreditada su participación en el transporte marítimo de más de una tonelada de cocaína de alta pureza, incautada en el marco de la 'Operación Escora', realizada de forma conjunta por la Policía Nacional, Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria y culminada al sur de Canarias.
La intervención se produjo el 10 de mayo de 2023, cuando una patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera localizó una embarcación de pesca en evidente estado de deterioro y navegación errática en el Atlántico. Se trataba del buque Efesios 5-20, sin bandera visible y sin documentación, que presentaba una vía de agua en el cuarto de máquinas y que comprometía gravemente su flotabilidad. Durante la inspección, los agentes localizaron cinco fardos de arpillera con sustancia estupefaciente, hallando posteriormente un total de 63 bultos en la proa. El cargamento, con un peso de 1.102.985 kilos y una pureza media superior al 87%, estaba valorada en el mercado ilícito en 52.825.500 euros. La embarcación fue trasladada al puerto de La Luz de Las Palmas de Gran Canaria, donde se completó el operativo con la detención de la tripulación y el comiso de efectos y dispositivos de navegación.
Los acusados fueron identificados como T.F.S.F., V.L.P., A.C.T., J.G.D.A., Y.C.G. y H.J.M.S. y fueron defendidos por los abogados Miguel Ángel Pérez Diepa, Aitor Esteban Gallastegui y José Luis Alabarce Sánchez.
Según los hechos probados, todos fueron contratados en Belém, Brasil, para participar en una operación de transporte de droga que incluía el trasvase del alijo en alta mar frente a las costas de la Guayana. Durante el juicio, celebrado los días 5 y 6 de mayo de 2025, los seis admitieron los hechos y mostraron su arrepentimiento. El tribunal valoró estas circunstancias, así como la falta de antecedentes penales, el desconocimiento de la lengua española, y la ausencia de vínculos o jerarquía entre ellos.
Cada uno de los procesados desempeñaba funciones distintas a bordo: V.L.P. era considerado el patrón de la embarcación, al contar con experiencia náutica; T.F.S.F. actuaba como mecánico encargado del mantenimiento; y los restantes cumplían funciones de marinería, algunos con tareas específicas como cocinero o apoyo en navegación. La Sala descartó expresamente la existencia de una organización criminal o estructura jerárquica entre ellos, considerando que su implicación se limitaba a la ejecución del transporte.
La sentencia fue dictada por un tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara Marcos y con ponencia de José Ricardo de Prada Solaesa, junto a Carolina Rius Alarcó. En su resolución, la Sala estimó procedente imponer una pena de ocho años de prisión para cada acusado, así como las dos multas impuestas, que suman 105.651.000 euros por persona. Asimismo, se acordó que, una vez cumplida la mitad de la pena en territorio español, los condenados serán expulsados del país por un periodo de diez años, sin posibilidad de regreso durante ese tiempo.
El Tribunal acordó también el comiso de todos los bienes y efectos relacionados con el delito, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil, y la imposición de las costas procesales a los acusados por partes iguales.