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Francisco José Fajardo y Francisco Suárez Álamo
Las Palmas de Gran Canaria
Viernes, 7 de marzo 2025, 10:47
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa que se seguía contra Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, y el resto de investigados en el conocido como caso Sinergias.
La resolución revoca los autos de 1 de septiembre de 2021 y abril de 2023 dictados por el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que habían acordado la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.
La fiscal Evangelina Ríos, solicitaba para Ramírez una pena de seis años de prisión y una multa de 2,89 millones de euros, en relación con un presunto fraude tributario derivado de la gestión de las empresas de seguridad.
El procedimiento afectaba a Miguel Ángel Ramírez Alonso, Jesús Miguel Acosta Santana, Marta Rosa Hernández Marrero (fallecida), Alicia Pérez Sánchez, Jacobo López Perdomo, Antonio Redondo Álvarez y Gladys Jesús Acosta García, así como a las empresas Sinergias de Vigilancia y Seguridad Social SA y Novo Segur Seguridad Privada SA.
La investigación se inició a raíz de una querella del Ministerio Fiscal, en la que se denunciaban irregularidades en la aplicación de convenios colectivos y diferencias en las bases de cotización de los trabajadores.
Según el auto judicial, el Ministerio Fiscal sostenía que la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA retribuía a sus empleados por debajo de la remuneración prevista en el convenio sectorial aplicable.
La Audiencia Provincial ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra el auto que mantenía la continuidad del procedimiento y ha concluido que no concurren elementos suficientes para sostener la imputación penal.
El tribunal, integrado por los magistrados Pedro Herrera Puentes (ponente), Miguel Ángel Parramón i Bregolat y Francisco Luis Liñán Aguilera, ha analizado las diligencias practicadas y ha determinado que no se ha acreditado la existencia de los elementos del tipo penal.
En su resolución, el tribunal afirma que las investigaciones «han permitido constatar la existencia de diferencias en la base de cotización de los trabajadores de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., pero no se ha acreditado una intencionalidad fraudulenta ni la concurrencia de los requisitos que exige el tipo penal para la persecución de un delito contra la Seguridad Social».
Además, la Sala señala expresamente que «las discrepancias en materia laboral y de Seguridad Social deben ser resueltas en la jurisdicción social y administrativa, salvo en casos de fraude manifiesto, dolo probado y cuantías especialmente relevantes, circunstancias que no han quedado acreditadas en este caso».
Asimismo, el auto judicial establece que «no se ha constatado la existencia de un nexo directo y claro entre el investigado Miguel Ángel Ramírez Alonso y la gestión operativa de la mercantil investigada, de manera que pueda atribuírsele responsabilidad penal en los hechos objeto del procedimiento».
Según recoge el auto, el origen de la causa se encuentra en una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se informaba de que la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad abonaba a sus trabajadores salarios por debajo de lo estipulado en el convenio sectorial aplicable.
Durante la instrucción, se examinó la aplicación de un convenio colectivo propio por parte de la empresa, que fue impugnado por la Dirección General de Trabajo.
Las investigaciones determinaron que existían diferencias en la base de cotización en conceptos como horas extraordinarias, pluses de nocturnidad y festivos, así como pagos registrados bajo otros conceptos que podían haber reducido la base de cotización de los empleados.
Llegados a este punto, solo resta por decir que resulta innecesario entrar a valorar de manera individualizada la situación y conexión de cada uno investigados con las mercantiles. Por consiguiente, no cabe hacer valoración alguna sobre las funciones que han desarrollado durante la vigencia temporal de sus respectivos cargos y representaciones como administradores únicos y apoderados dentro de cada una de las sociedades, ni el papel que ha podido desempeñar el investigado al que se le atribuye el control y dominio de hecho de las mismas fuera de sus respectivos organigramas societarios.
La decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas implica el cierre definitivo del procedimiento penal, al acordarse el sobreseimiento libre de la causa.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles desde la última notificación del auto, es decir, hasta el 7 de marzo de 2025.
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