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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a indemnizar a una vecina de Tamaraceite por los ruidos, vibraciones y olores que tuvo que soportar con la puesta en funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales de Las Majadillas.
La sentencia, contra la que cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación, impone al Consistorio capitalino la obligación de pagar a la vecina recurrente la suma de 15.899 euros.
La sentencia rebaja la pretensión de esta ciudadana, quien reclamaba 46.961 euros en concepto de daños y perjuicios por la puesta en marcha de la depuradora, en julio de 2016.
La vecina denunció las molestias que le generaba la instalación, que fue recepcionada por el Ayuntamiento en enero de 2016, tras varios años de retraso, y cuya capacidad de depuración se situaba en unos 9.000 metros cúbicos al día.
Durante más de un año, en concreto 401 días, hasta septiembre de 2017, esta familia sufrió un daño continuado como consecuencia de la actividad depuradora. Y aunque en 2018 se sobreseyó, de modo provisional, la causa contra Emalsa, la vecina presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por considerar que era el responsable del daño.
Las actas de medición del nivel sonoro y del ruido mostraron que «los ruidos se encontraban por encima del valor límite del índice de inmisión en los dormitorios y en los horarios nocturnos» frente a la «parsimonia del Ayuntamiento a la hora de solventar la problemática».
Así, aunque se hicieron obras para atenuar los ruidos, la sentencia reconoce el «daño continuado» que sufrió la vecina hasta que las inmisiones quedaron atenuadas.
El magistrado entiende que no hay duda de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es el propietario de la depuradora y, desde esta condición, «es responsable de los perjuicios que la misma provoque a terceros por permitir su funcionamiento y exigir de un tercero (Emalsa) que pusiera en funcionamiento la estación depuradora pese a que la misma advirtió de deficiencias estructurales y falta de títulos habilitantes para la puesta en marcha».
También desecha que la responsabilidad pudiera recaer en Emalsa, como pretendían los servicios jurídicos municipales. «El segundo gran argumento del Ayuntamiento para esquivar su responsabilidad e que de existir la misma (circunstancia que se tiene por probada en esta sede) es la concesionaria Emalsa la competente para dar el servicio y, en consecuencia, responder. Tal razonamiento tampoco puede obtener pábulo judicial», sentencia Ángel Teba García.
El magistrado no accedió a indemnizar la factura por la compra de una carpintería de aluminio, ni a incluir a sus tres hijos como perjudicados porque el recurso no fue puesto en nombre de ellos, sino solo en nombre de la recurrente.
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