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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó la condena de seis meses de prisión que fue impuesta el 25 de abril de 2023 – y aclarada por auto de fecha 14 de julio del mismo año– por el Juzgado de lo Penal número 5 al cónsul honorario de la Federación Rusa en Canarias, Gonzalo Parada, por haber amenazado y vejado a su expareja, –representada por el letrado Eduardo López Mendoza– con la que tiene un hijo.
Además, la Sala decidió eximir al acusado de pagar 3.000 euros de indemnización por responsabilidad civil al entender que «la defensa tiene razón en cuanto que la misma no está suficientemente justificada», como sostiene el fallo de segunda instancia.
De esta manera, se estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación del encausado –el letrado Armando Martín Bueno– contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de la capital grancanaria, «la cual se revoca únicamente para suprimir de la misma la condena en concepto de responsabilidad civil y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada».
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La magistrada ponente, Pilar Parejo Pablos, fundamentó su fallo en que «existe prueba de cargo correctamente valorada y suficiente para condenar al acusado por el delito de amenazas y por el delito leve de vejaciones», razón por la cual desestimó el recurso por lo que se refiere a la condena penal.
La Sala añadió en esta sentencia que «no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba –una de las alegaciones de la defensa– que deba ser corregido en esta segunda instancia», debido a que consideró que la jueza de instancia «ha dado por acreditado aquellos hechos sobre los que existen corroboraciones periféricas, acreditadas a través de las declaraciones de otros testigos, especialmente del hijo del acusado y la denunciante».
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el Tribunal consideró que «no está suficientemente justificada», ya que, aunque la acusación particular pidió indemnizar a la perjudicada con 3.000 euros en concepto de daño moral, la Audiencia recordó que «no se condena al acusado por haber causado a la víctima padecimientos psicológicos, se le condena por un delito de amenazas por un hecho muy concreto y por un delito leve de vejaciones injustas», tal y como dice la sentencia.
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El fallo de primera instancia declara probado que, el 27 de noviembre de 2017, Gonzalo Parada «mantuvo una discusión con su expareja sentimental» con motivo de la avería de la impresora de la oficina consular.
En el transcurso de la misma y «con intención de atemorizarla», le lanzó «un puñetazo», sin llegar a golpearla porque la víctima «esquivó el golpe». Aún así y como consecuencia de ello, Parada rompió su propio reloj, describe la sentencia que lo absolvió de los delitos de coacciones, acoso y maltrato familiar habitual por los que también había sido acusado.
Contra el fallo de segunda instancia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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