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El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar a sus trabajadores el componente de incompatibilidad, dentro del complemento específico, que quedó suspendido entre los años 2014 y 2017.
La decisión del Alto Tribunal, que no admitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Consistorio capitalino, ampara a todos aquellos empleados laborales que presentaron demanda individual contra el impago de la incompatibilidad.
Según el representante del Sindicato de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias (ST-CAC) en el Ayuntamiento, Armando Álvarez, «a día de hoy han llegado al Ayuntamiento alrededor de unas quinientas sentencias en favor de los trabajadores por la incompatibilidad». El representante sindical calcula que, a una media de 5.000 euros por trabajador, la cuantía que deberá afrontar la Corporación local ascenderá a unos 2,5 millones de euros.
Y eso sin contar el 10% anual que fija la sentencia en concepto de mora del ingreso.
Hay que recordar que en 2018 el Ayuntamiento pagó el 50% de este plus y el desembolso que hizo fue de 2,5 millones de euros.
Para entender la sentencia del Supremo hay que remontarse al año 2008, cuando se decidió un abono progresivo de este complemento retributivo. Así, se pagaría un 50%, en 14 pagas, en 2008; un 75% al año siguiente; y ya el 100% a partir de 2010.
Sin embargo, la crisis económica que atravesó el país a partir de aquel año permitió a la administración cambiar este calendario de pago, y entre 2009 y 2012, se modificó el pacto inicial y se congeló la incompatibilidad en el 50% del montante total.
En 2012, el Ayuntamiento suspendió el acuerdo de 2008 sobre la incompatibilidad, una decisión que, con el paso del tiempo, fue declarada nula por dos sentencias, una del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en 2016, y otra del TSJC, en 2017.
Pero antes, en 2013, se incluyó este complemento salarial en el documento de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento para el año siguiente. Sin embargo, la judicialización de esta decisión acabó en la anulación del documento, en 2015, tras varias sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Al estar la incompatibilidad de 2013 inmersa en un proceso judicial, su pago fue congelado. Así se llega hasta el año 2018, cuando se da orden de ingreso.
En lo que respecta al plus de 2014, se decidió, ya en 2015, su abono en tres anualidades al 33%, entre 2016 y 2018.
Sin embargo, en 2017 se acordó el fraccionamiento del total de la deuda del Ayuntamiento con el personal, lo que provocó la presentación de demandas por parte de trabajadores.
Uno de ellos fue el propio Armando Álvarez, quien en 2022 consiguió su primera victoria judicial. En marzo del año pasado, el Juzgado de lo Social reconocía que los empleados públicos sufrieron «una doble reducción del componente de incompatibilidad»: por un lado, la suspensión del incremento porcentual para los años 2009 a 2012, en base a la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la suspensión de acuerdos ante circunstancias excepcionales; y, por otra parte, una reducción adicional del 5%, en virtud de un Real Decreto que activaba una serie de medidas para paliar el déficit público.
«Tales cuantías no pueden mutar en definitivas, contrariando el carácter excepcional del instrumento legal utilizado, al permanecer incólume el acuerdo de fecha de 30 de octubre de 2008 desde el 1 de enero de 2013», especifica la magistrada en la sentencia de 2022, «y atendido el carácter vinculante de lo negociado, el abono del componente de incompatibilidad ha de alcanzar el 100% de su cuantía».
Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento, pero a fines del año pasado el TSJC desestimaba los argumentos del Consistorio capitalino. Por eso, el grupo de gobierno presentó un recurso al Tribunal Supremo que también fue desestimado, por lo que se declaró la firmeza de la sentencia del TSJC, con imposición de costas (300 euros) al Consistorio capitalino.
Contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fechado el 20 de junio pasado, no cabe la posibilidad de interponer recurso alguno.
El representante del Sindicato de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias (ST-CAC), Armando Álvarez, lamenta que los sucesivos gobiernos municipales (PP y los tripartitos del PSOE, Podemos y Nueva Canarias) hayan dilatado en el tiempo la aplicación del acuerdo sobre el plus de incompatibilidad. «Ha sido una dejadez por parte de los que estaban y de los que están porque los meses siguen pasando y habrá que pagar con dinero público los intereses de demora», detalla. En su caso, la condena al Ayuntamiento es de 5.918,63 euros más el 10% anual desde que las cantidades tuvieron que ser abonadas a este empleado público municipal. No es el único caso. Otros trabajadores esgrimen ya sentencias similares que obligan al Ayuntamiento a pagar sumas importantes, como los 4.430,13 que reconoce el juzgado a otro trabajador que prefiere permanecer en el anonimato. Este periódico contactó con el Ayuntamiento para conocer el alcance de estos hechos, pero el grupo de gobierno prefiere esperar a recabar todos los datos antes de manifestarse al respecto. Álvarez advierte de que cuando pasen dos meses se volverá a incrementar la deuda por lo que exige el abono de las cantidades.
El representante sindical también denuncia que la intención del Ayuntamiento es que el pago de los pluses dependa del servicio al que está adscrito cada trabajador, lo que puede obligar a realizar modificaciones de crédito que demoren más los pagos.
Y lamenta que sí se haya dispuesto ya el pago de las costas, mientras se da largas a los derechos de los trabajadores.
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