
Confirman 10 años de cárcel por intentar matar a su pareja a pedradas el día de San Valentín
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La Sala de lo Penal del TSJC ratifica la sentencia de instancia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las PalmasEl Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a 10 años menos un día de prisión impuesta a un hombre por intentar matar a su pareja en la Presa de Las Niñas, en Tejeda (Gran Canaria), desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado. La sentencia, dictada el 3 de febrero de 2025, ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró probado que el acusado golpeó a la víctima en la cabeza en nueve ocasiones con una piedra de gran tamaño, con la intención de acabar con su vida.
Los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2022, cuando el acusado, identificado en la sentencia como Mohamed Kouidic, mantuvo una discusión con su pareja sentimental en una zona aislada cerca de la presa mientras celebraban el día de San Valentín. Según el fallo, «con ánimo de quitarle la vida, golpeó repetidamente en la cabeza a la víctima hasta que, por la gran pérdida de sangre y la gravedad visible de las heridas, creyó que estaba muerta». Posteriormente, el agresor se alejó del lugar y pidió a unos excursionistas que alertaran a la policía, confesándoles que había matado a la víctima.
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El fallo confirma que la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que derivó en un estado vegetativo persistente, con necesidad de asistencia médica permanente. El TSJC considera que existe prueba de cargo de inequívoco signo incriminatorio, incluyendo los testimonios de la Guardia Civil, testigos presenciales y peritos, que fueron determinantes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Las acusaciones particulares fueron ejercidas por los letrados Manuel Pérez Toledo y Salvador Reyes de León.
El Tribunal también ha rechazado la aplicación de atenuantes solicitadas por la defensa, como la de confesión y la de dilaciones indebidas. En relación con la primera, la sentencia subraya que «aunque inicialmente reconoció los hechos, con posterioridad desapareció toda colaboración con la Justicia, negando la agresión durante el juicio». Respecto a las dilaciones, el fallo concluye que «no se aprecia ninguna paralización injustificada en la tramitación del procedimiento».
Además de la pena de prisión, se mantiene la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros y la prohibición de comunicación por cualquier medio durante 15 años. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 750.000 euros y a sus familiares con cantidades que ascienden a un total de 190.000 euros por los daños morales y perjuicios ocasionados.
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