Condenan a dos policías locales en Canarias por pegar y humillar con insultos racistas a inmigrantes
Tribunales ·
La Audiencia Provincial les impuso penas de un año de cárcel y la inhabilitación para ejercer de agentes por el mismo tiempo a cada uno de los encausados además de multas e indemnizaciones
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos policías locales de la capital grancanaria por haber agredido y humillado con insultos racistas a dos inmigrantes que iban acompañados de otras dos personas más que también fueron golpeadas por los agentes que estaban fuera de servicio. La sentencia determina que por estos hechos, que ocurrieron en la zona Puerto en 2021, los encausados deberán cumplir una pena de un año de prisión, la inhabilitación para ejercer su trabajo en el cuerpo municipal por el mismo tiempo, además del pago de sendas multas de 5.160 euros y una indemnización solidaria total a las cuatro personas afectadas que asciende a 5.831 euros.
La sentencia que recoge la tesis del fiscal José Antonio Díez y las acusaciones particulares, declara probado que, sobre las 21.45 horas del 12 de febrero de 2021, los condenados Jerónimo Jesús L. B. y Josué Abraham T. H. –ambos agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que en ese momento estaban fuera de servicio–, iban caminando juntos a la altura del cruce de las calles Secretario Artiles y Nicolás Estévanez.
En un momento dado, se cruzaron con el grupo de perjudicados -defendidos en esta causa por los letrados Idoia Mendizábal y Pablo Cabrera- que iban charlando y eso motivó que los acusados oyeran como uno de ellos hablaba español, pero «con acento argentino», relata la sentencia.
De forma inmediata, los agentes «de acuerdo entre sí, con la intención de ofender la dignidad de los extranjeros inmigrantes, humillando de palabra y obra» a esta persona, se dirigieron a él increpándole con expresiones tales como: «¿Tú qué haces en mi isla?», o «sudaca de mierda», a uno de los denunciantes que era argentino.
También se refirieron a otro de los componentes de este grupo como «moro» en tono despectivo.
5.831
euros
Esta es la suma total de la indemnización que deberán pagar de forma solidaria los dos condenados a las cuatro víctimas por las lesiones producidas. Además, deberán abonar sendas multas de 5.160 por el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los cuatro leves de lesiones.
A su vez, el fallo describe que los dos policías comenzaron «de modo inopinado» a golpear al ciudadano argentino y a otro amigo suyo que le acompañaba «en la cabeza con manotazos y bofetones», a la vez que se identificaron «en el curso de la agresión» como policías, «proclamándolo así de viva voz y mostrando su placa profesional», con expresiones tales como «nosotros somos la autoridad». Esto causó en las víctimas «el natural efecto de sometimiento» por la invocación de su condición de agentes.
Uno de los afectados pidió a los condenados «que cesaran en su agresión», pero Jerónimo Jesús L. B. «le dio dos fuertes bofetadas y le agarró el dedo pulgar de la mano izquierda, tirando de él violentamente hacia atrás».
También a un nepalí
A continuación, al percatarse los acusados de que otro transeúnte que pasaba por allí en ese momento «parecía ser extranjero», en este caso, «atendiendo a su aspecto asiático de piel oscura», se dirigieron a él «en tono despectivo» llamándole «negro» y expresiones semejantes.
Esta persona era de origen nepalí, por lo que «no entendía bien el idioma español». En ese escenario, se «quedó quieto» y esto lo aprovecharon los dos encausados para «darle golpes en la cabeza, bofetones y empujones, diciéndole también que eran policías, mostrando su placa policial en el curso de la agresión», destaca la sentencia.
La Sección Primera constata en esta resolución que las dos personas condenadas obraron «conjuntamente y de común acuerdo», ocasionando a las víctimas «el natural sentimiento de menosprecio por el gratuito maltrato físico» que recibieron a manos de «agentes de la autoridad», todo ello, añade el texto, «por su condición de extranjeros».
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC.
Les hicieron sentir «inferiores y rechazados por no ser españoles»
La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Francisco Luis Liñán Aguilera, sostiene que los dos agentes actuaron «en todo momento» de forma «coordinada y conjunta», exteriorizando «un propósito comúnmente aceptado» y con un trasfondo evidentemente racista al atacar a las víctimas por su condición de extranjeros.
Los dos policías locales se enfrentaron a un grupo de personas que caminaban por la calle y a las que no conocían «de nada», profiriendo primero insultos contra uno de ellos «relacionados directamente con su nacionalidad», tildándole de «sudaca de mierda». También le gritaron «su deseo de que abandonara la isla de Gran Canaria» para, seguidamente, «exteriorizar su odio hacia el mismo en forma de agresión física».
También atacaron a otro de los viandantes a quien llamaron «moro de mierda» y también golpearon, pese a que el perjudicado no era «verdaderamente extranjero, aunque a los autores se lo pareció». Poco después, ambos agentes «expresaron su rechazo» a un nepalí llamándole «negro», golpeándole en la cabeza.
A lo largo de todos estos actos, describe la sentencia, los dos condenados actuaron «como una sola persona» y no ocultaron «su voluntad de transmitir el desapego y antipatía que les merecen los denunciantes, por ser extranjeros –o así creerlo ellos–, tratando de herir la dignidad y el amor propio o la autoestima de las víctimas». Todo ello, añade, con el fin de hacerles «sentir inferiores y rechazados por no ser españoles o no ser de raza caucásica».
Por otra parte, todos los denunciantes y en especial aquellos a quienes se dirigieron los insultos racistas, manifestaron que se sintieron «dolidos, humillados y maltratados en su autoestima, así como rechazados en la sociedad», todo ello por unos policías «que precisamente tenían como función proteger los derechos de los ciudadanos», dándose además el caso de que «los actos de denigración y agresión se produjeron en la vía pública y en presencia de las personas que se encontraban en el lugar».
La Audiencia Provincial también tuvo en cuenta que ambos agentes de la autoridad «se encontraban afectados por la »previa ingesta de bebidas alcohólicas«, si bien, según ellos mismos manifestaron, esto »no les privaba de la consciencia sobre lo que estaban haciendo ni del dominio sobre sus actos«.
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