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A la izquierda, el doctor Carlos Lázaro Roldán, durante la presentación de un libro suyo. A la derecha, el centro de salud de Canalejas. C7
La Audiencia confirma la condena impuesta al doctor Lázaro por agresión sexual a una paciente
Tribunales

La Audiencia confirma la condena impuesta al doctor Lázaro por agresión sexual a una paciente

En canalejas ·

El médico de Canalejas fue penado a 18 meses de prisión por atacar a una mujer en su consulta. Sigue investigado por otros hechos similares.

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 21 de octubre 2020, 01:00

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia por agresión sexual impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria al doctor Carlos Lázaro Roldán, por haber atacado sexualmente a una paciente en su consulta del centro de salud de Canalejas, en la capital grancanaria.

Este médico fue noticia en marzo de 2019 cuando fue detenido por haber abusado sexualmente de más de 20 pacientes en el ejercicio de su profesión en un procedimiento que se sigue instruyendo, pero aparte del mismo, también figuraba en calidad de acusado en este otro que acaba de resolver la Audiencia Provincial de Las Palma. Este órgano judicial desestima los motivos esgrimidos por su representación legal en el recurso interpuesto sobre la sentencia que lo condenó a una pena de 18 meses de prisión y la libertad vigilada participando en programas de educación sexual por tiempo de dos años y la prohibición de desempeñar cualquier actividad en el ámbito sanitario por tiempo de dos años, las cuales se ejecutarán con posterioridad a la pena privativa de libertad. Además, deberá pagar a la víctima 900 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a consecuencia de la agresión sexual.

LAS CLAVES DEL CASO

  • Dos procedimientos El doctor figura como acusado en dos casos por delitos sexuales cometidos, presuntamente, sobre pacientes. El primero ya cuenta con una sentencia y en el segundo se sigue con la instrucción ya que las supuestas víctimas ascienden a más de una veintena.

  • Hechos Al menos, 99 mujeres que le tenían asignado como médico de cabecera en Canalejas pidieron que no les volviese atender y 20 de ellas describieron que habían sufrido tocamientos durante las consultas. El juez prohibió al geriatra y escritor durante el periodo de instrucción, el ejercicio de la medicina en centros públicos o privados.

Según los hechos ratificados por la Sección Sexta, el doctor Lázaro Roldán, en horas de la mañana del 5 de agosto de 2016 y «actuando con evidente ánimo lascivo», sostiene, aprovechó que una paciente acudió a su consulta del centro de salud de Canalejas, en la calle Luis Doreste Silva, para ponerse detrás de ella «con la excusa de que creía que necesitaba un masaje». A continuación, «agarrándole los hombros», los movió de forma circular «hasta lograr colocar los brazos de la paciente de forma que las manos le frotaran su pene». Este hecho, según el fallo, «lo hizo agarrando los brazos» de la víctima de «forma firme, lo que impidió que pudiera zafarse de este hecho».

La Audiencia Provincial no atiende a la solicitud de la defensa que considera que el la sentencia de instancia incurre en un error en la apreciación de la prueba, además de la vulneración de la presunción de inocencia derivada de la falta de prueba de cargo suficiente, puesto que solo cuenta con la declaración de la víctima y, a juicio del recurrente, la misma no reúne las pautas jurisprudenciales ó parámetros para exigidos para su consideración como tal.

Pero la Sala presidida por el magistrado Emilio Moya considera que el juzgador de instancia despliega una argumentación muy «amplia y prolija» en cuanto a las manifestaciones vertidas en la vista oral, un dato que «elimina cualquier tipo de incongruencia» por falta de motivación, valorando la credibilidad, persistencia y verosimilitud de las mismas, argumentando además por qué «se fía o no de las manifestaciones del acusado, víctima, testigos y peritos propuestos», detalla la resolución. La declaración de la víctima «acerca de los hechos relatando como llega a la consulta, relatando la causa de la misma, y narra en el acto de la vista de manera clara coherente y precisa los hechos denunciados, sin que se aprecie por el juzgador contradicción alguna», añade. Además, determina que «no pueden apreciarse indicios» de que el estado emocional de la perjudicada «pudiera haber influido en la percepción de los hechos en los cuales se vio implicada».

Por su parte, en cuanto a la declaración del médico, la misma «coincide básicamente con la de la víctima salvo en lo que atañe al acto de contenido sexual», considera la Sala, y en la sentencia se elimina «cualquier motivo espurio que pudiera haber motivado ó influido en la declaración de la víctima», que era paciente del acusado desde hacía veinte años y no había ocurrido incidente previo alguno.

En relación con el principio de presunción de inocencia esgrimido por la defensa del doctor, la Audiencia Provincial determina que existió «suficiente prueba de cargo» para quebrar la presunción de inocencia que asistía al recurrente, y sin que existiese «base alguna para sostener la vulneración del principio in dubio pro reo» que exculpa al procesado en caso de duda. «No se aprecia expresión, frase o término, en la sentencia, que apunte a que la juez albergó dudas razonables sobre un aspecto fáctico perjudicial para el recurrente y que, pese a ello, lo declarase como probado, sino más bien la convicción absoluta de lo expuesto», considera este fallo.

Contra esta sentencia, que tuvo como ponente a la magistrada Oscarina Naranjo, cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

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