Absuelven a Suso Olivares al no quedar acreditado que las relaciones sexuales fueran sin consentimiento
El Tribunal admite que hubo relaciones con penetración entre los dos acusados y la turista de 17 años, pero el material probatorio era «insuficiente a los fines inculpatorios»
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los dos hombres acusados de agredir sexualmente a una menor de 17 años en un baño del centro comercial de Puerto Rico en la madrugada del 30 de abril de 2018, un caso que alcanzó amplia repercusión mediática por la implicación de uno de los investigados, Suso Olivares, participante entonces en el programa de televisión 'La isla de las tentaciones'. El tribunal concluye que, pese a que sí existieron relaciones sexuales con penetración vaginal por parte de ambos, «no ha quedado suficientemente acreditado que las relaciones sexuales referidas no fuesen consentidas, ni que las mismas fuesen consecuencia del uso de la fuerza y/o intimidación»
El fallo —dictado el 12 de noviembre de 2025— declara que la prueba practicada en el juicio celebrado el 10 de septiembre no permite alcanzar la «certeza de culpabilidad» requerida para una condena por agresión sexual. La sentencia recuerda que la presunción de inocencia impide condenar «cuando el resultado de la prueba practicada no es concluyente», y añade que en este caso el material probatorio «es insuficiente a los fines inculpatorios pretendidos por la acusación pública».
El Tribunal declara probado que la joven, de nacionalidad holandesa y de 17 años en el momento de los hechos, conoció a los dos hombres en un pub de Puerto Rico y mantuvo con cada uno de ellos relaciones sexuales en el baño de caballeros, produciéndose penetración vaginal en ambos encuentros y una felación en el segundo. También considera acreditado que Suso Olivares utilizó su teléfono móvil para grabar parte del acto sin consentimiento, provocando la reacción alterada de la menor.
Sin embargo, los magistrados concluyen que no existe sustento probatorio suficiente para afirmar que la joven no prestó consentimiento durante los encuentros. La sentencia analiza la respuesta que la menor escribió en el móvil de uno de los acusados —«No, I can't»— pero señala que «se trata de un mensaje que no cabe tildarlo de especialmente indicativo» sobre una negativa concluyente.
La Sala señala que el «No, I can't» escrito por la menor «no cabe tildarlo de especialmente indicativo» de una negativa concluyente
Asimismo, el tribunal destaca que los dos encuentros se produjeron de forma cercana en el tiempo pero «sin que quede constancia de que ambos procesados preparasen los mismos con la idea de atentar, de manera sucesiva y orquestada, contra la libertad sexual» de la menor ni de que la forzaran físicamente
En cuanto a las lesiones —dos laceraciones de cinco milímetros en la vulva y erosiones en el antebrazo— la Sala afirma que «no son determinantes para dar a entender que se hizo uso de violencia», pues pueden ser compatibles con otros mecanismos no necesariamente coactivos.
La sentencia dedica un amplio tramo a recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre valoración de la declaración de la víctima como prueba única en delitos sexuales. Tras reproducir distintos criterios jurisprudenciales, concluye que, en este caso, el testimonio de la menor —aunque persistente en la acusación— no reúne elementos corroboradores externos suficientes para generar una convicción «ausente de toda duda racional».
La Sala señala que la afectación emocional de la joven, los gritos tras percatarse de la grabación y el testimonio de su amiga «son comprensibles», pero subraya que no permiten avanzar hacia la acreditación de la ausencia de consentimiento. Y añade: «El terreno procesal en el que se ha desenvuelto toda la prueba practicada no permite conocer con la necesaria aproximación lo ocurrido».
Ante la duda razonable, el Tribunal dicta la absolución de ambos acusados en una sentencia firmada por el ponente Pedro Joaquín Herrera Puentes y ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que aún estuvieran vigentes. También declara de oficio las costas del procedimiento.
La resolución es recurrible en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).