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Foto de archivo del exterior de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Juan Carlos Alonso
Tribunales

Absuelto el supuesto dentista de Vecindario condenado por dañarle la boca a una mujer

La Audiencia entiende que no existen pruebas suficientes para afirmar que las lesiones sean consecuencia de una mala praxis médica

Samantha Sánchez

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 4 de noviembre 2023

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas revocó por falta de pruebas la condena de dos años de prisión impuesta el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria a Leocadio M. A., un hombre que fue acusado de hacerse pasar por dentista y dañarle la boca a una mujer en una clínica dental de Vecindario en 2016.

De igual forma, la Sala dejó sin efecto la pena de un año y ocho meses de cárcel impuesta el mismo día a otro profesional del centro, Friedbert U.O.H., que fue acusado de ayudar a Leocadio M.A., su jefe, en la realización de los tratamientos, siendo plenamente consciente de que éste no estaba capacitado para ello.

La decisión del Tribunal también los eximió de pagar 4.796 euros a la perjudicada en concepto de indemnización y 27.944 de responsabilidad civil por las lesiones y las secuelas causadas.

Condenados en primera instancia

De esta manera, se estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de los encausados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de la capital grancanaria, la cual los condenó por un delito de intrusismo laboral y por uno de lesiones por imprudencia grave. La defensa alegó la existencia de error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En el caso de Leocadio M.A., de profesión protésico dental, fue penado por atender a una mujer, de 71 años en el momento de los hechos, desde marzo hasta julio de 2016 «a sabiendas de no tener la titulación necesaria suficiente de odontólogo». Concretamente, éste le realizó tres tratamientos consecutivos con riesgo para su salud «con total omisión de la lex artis necesaria para su correcta ejecución y sin un diagnóstico previo», ta y como como consta en el fallo de primera instancia.

Por su parte, Friedbert U.O.H., de profesión médico odontólogo, fue condenado porque «intervino en la ejecución de los tratamientos llevados a cabo a la perjudicada, auxiliando de esta forma a su jefe». Y lo hizo «a pesar de ser conocedor de que éste no tenía la titulación y cualificación profesional», sostiene la sentencia de primera instancia.

Esta primera resolución judicial declaró probado que, como consecuencia de la actuación de los acusados, la mujer sufrió daños en su boca, requiriendo para su sanación la extracción de nueve piezas dentales y la colocación de cuatro implantes con una dentadura con broches en el maxilar inferior y de una prótesis completa removible en el maxilar superior.

Falta de pruebas

La magistrada ponente Inocencia Eugenia Cabello Díaz fundamentó el fallo de segunda instancia en que «no existe prueba suficiente de que las lesiones de la paciente sean consecuencia de una defectuosa o mala praxis médica» debido a que «no se pudo determinar su origen con la certeza exigible y, en concreto, si son resultado de los tratamientos odontológicos realizados por los acusados».

Y es que pasó casi un mes y medio desde que la mujer abandonó la clínica de Vecindario sin haber finalizado los procedimientos hasta que acudió a Hospitales San Roque porque «no podía comer» por las lesiones que presentaba.

La Sala añadió que «tampoco existe prueba de cargo suficiente para acreditar la comisión del delito de intrusismo profesional», ya que no se logró probar que fuera Leocadio M.A. el que le realizara los tratamientos a la perjudicada, a pesar de que ella y su esposo insistieron en todo momento en que sí los había hecho él.

Por su parte, los acusados sostuvieron que fue Friedbert U.O.H. el que los ejecutó y otros dos testigos, un odontólogo y una auxiliar de odontología de la clínica de Vecindario, corroboraron su versión de los hechos.

No se logró probar que fuera Leocadio M.A. el que le realizara los tratamientos a la perjudicada

Según la sentencia de segunda instancia, «resulta difícil de concebir, en cuanto ilógico, que estando los dos presentes en la ejecución de los tratamientos odontológicos, fuese el protésico dental el que asumiese el papel principal y el odontólogo, que contaba con la cualificación y titulación requerida, adoptase un rol secundario, limitándose a ayudar al protésico».

Además, el Tribunal de segunda instancia consideró que el testimonio prestado por el esposo de la paciente, quien la acompañó al centro dental, «no aporta auténticos elementos de corroboración objetiva de carácter periférico del testimonio de su esposa», ya que éste habría de estar en una sala de espera, separada de los cuartos en los que se atienden a los pacientes, de manera que «difícilmente podía conocer con exactitud lo que ocurría en el interior de las consultas»

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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