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Efe
Las Palmas de Gran Canaria
Viernes, 23 de febrero 2024, 16:51
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a una mujer a la que su expareja culpaba de haberle transmitido el virus del VIH después de tener una relación de año y medio durante la cual mantuvieron relaciones sexuales sin protección.
La Sala cree que no hay pruebas concluyentes, ni la seguridad y certeza exigida para desmontar la presunción de inocencia y concluir con que la mujer hubiese infectado al hombre al ser posible que éste contrajera la enfermedad a través de otras relaciones.
La Audiencia mantiene sus dudas sobre la culpabilidad de la denunciada dado que el tipo de virus de ambos es diferente ya que uno es del VHI-1 y otro del VHI-2, con distinta carga viral.
Los magistrados apuntan que para demostrar que se trataba del mismo hubiese sido necesario aportar un análisis filogenético de ambos para ver su composición genética.
Según la sentencia que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), no se puede concluir de forma «inequívoca, que fue la acusada quien le contagió el citado virus, por cuanto no existe dato objetivo alguno que evidencie de manera innegable o indiscutible esa circunstancia».
Más aún, añade el fallo, cuando tampoco «nos puede pasar desapercibido que el denunciante antes de estar con ella había mantenido una relación con otra persona, y nada descarta que el contagio pueda provenir de la misma o de cualquier otra forma de transmisión distinta a la denunciada».
Aunque hay un análisis clínico previo al inicio de la relación en el que no se detectó VIH, «eso no descarta que el contagio no hubiese acaecido con anterioridad», indica la sentencia.
La Sala llama la atención sobre las contradicciones existentes entre las dos partes en conflicto en aspectos como si él fue informado de la enfermedad, el tipo y frecuencia de relaciones sexuales.
Al hombre le fue detectada la afección en 2019 después de mantener esta relación con la mujer, que según dijo, nunca la comunicó que tuviera esta enfermedad y justificaba las medicinas que estaban en su casa porque sufría una afección en los riñones.
Ella, sin embargo, declaró durante el juicio que desde el principio le confesó que era portadora del virus desde el año 2014, a lo que el denunciante le respondió que no le importaba, que él sabía para lo que era la medicación y que en aquellos momentos mantenía relaciones paralelas con varias mujeres más.
El fiscal pedía nueve años por un delito de lesiones y el pago de 300.000 euros, de los que la mitad servirían para compensar los gastos sanitarios aunque el hombre reconoce que los paga la Seguridad Social y el resto por los daños morales y consecuencias físicas que sufre.
El Ministerio Público concluye que la mujer sabía que padecía la afección cuando comenzó esta relación y que nunca informó a la víctima. Argumentos que también mantiene la acusación particular quien incidió en las contradicciones en las que habría incurrido la procesada mientras que la defensa pide la absolución al considerar que no se presentaron las suficientes pruebas como para poder desmontar la presunción de inocencia.
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