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Imagen de la sede del TSJC en Las Palmas de Gran Canaria. C7

10.001 euros de multa por prostituir a una mujer sin papeles en su local

Tribunales ·

El empresario alegó que no había «relación laboral» entre ambos, pero el TSJC y el Supremo entendieron que sí hubo «ajenidad y dependencia»

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 4 de julio 2024, 02:00

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por un empresario de Lanzarote que fue sancionado con 10.001 euros al entender la autoridad judicial que existió una «relación laboral» entre su mercantil y una empleada de nacionalidad colombiana que desempeñaba actividades de alterne y prostitución en su local sin tener autorización administrativa para trabajar. De esta forma, el Alto tribunal ratifica que el condenado cometió una infracción sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La causa se tramitó en el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Lanzarote), que dictó sentencia el 23 de mayo de 2022 tras el expediente de oficio iniciado por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria contra la empresa, su propietario y otra persona asociada al establecimiento investigado, un local de copas de la capital lanzaroteña.

El expediente determinó que las actividades realizadas por la trabajadora en el club de alterne constituía una relación laboral debido a la presencia de ajenidad (cobraba comisiones) y dependencia (tenía horario, uniformidad, organización y dirección).

Hubo relación laboral por las comisiones diferenciadas cobradas por la trabajadora por «bebidas consumidas y otros servicios»

El informe de la Inspección de Trabajo, realizado el 15 de junio de 2021, evidenció que en el local se encontraba una trabajadora de nacionalidad colombiana sin autorización administrativa para trabajar, lo que constituyó una infracción muy grave. Este organismo determinó que las trabajadoras recibían «comisiones diferenciadas por las bebidas consumidas y por los otros servicios prestados», sin que exista ningún elemento que permitiera deducir que «el alterne sea un medio para lograr el verdadero servicio prestado o vendido, la prostitución».

También apuntó la Inspección que no hubo pruebas «del carácter principal de la actividad de prostitución respecto de otra residual de alterne, habiendo hechos probados sobre la ajenidad y dependencia», señala.

Todo esto les condujo a los funcionarios a estimar que existió un «reconocimiento de una relación laboral de alterne».

Alegaciones

El condenado, en su escrito de alegaciones sostuvo «la imposibilidad de que se declarara la existencia» de una relación laboral por «tratarse de una actividad de prostitución y no ser él» quien la explotaba.

En este contexto, el empresario recurrió esta sentencia en suplicación pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó su recurso el 10 de marzo de 2023, confirmando la decisión del juzgado de instancia. La Sala argumentó que la relación laboral estaba acreditada por la existencia de comisiones diferenciadas por bebidas consumidas y otros servicios prestados por las trabajadoras, sin que se demostrara que el alterne fuera «preparatorio de la prostitución».

La sentencia sostuvo que, a pesar de que el empresario recurrente argumentó que la codemandada «ofrecía servicios de prostitución en el local objeto de inspección con carácter autónomo», del contenido del acta de infracción «no se desprende aquella conclusión, porque se hacían constar comisiones diferenciadas sin que se pudiera deducir que el alterne fuera un medio para lograr el verdadero servicio prestado o vendido, la prostitución, no habiendo hechos probados que sustentaran tal afirmación».

El empresario, tras este revés judicial, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina argumentando que no se podía disociar la actividad de alterne de la de prostitución en su establecimiento. Citó como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de junio de 2019, en la que se había revocado una sentencia que consideraba similar y que estimó «que las actividades de alterne y prostitución eran inseparables».

Contradicción que no fue tal

En ese fallo aportado para someterlo a contradicción, se había argumentado que las trabajadoras, además de realizar funciones de alterne, ejercían la prostitución en las instalaciones de la empresa y la Inspección de Trabajo demostró que las las mujeres pagaban una cantidad diaria por alojamiento y manutención, y una comisión por cada cliente que subían a las habitaciones, lo que se consideró una relación laboral ilícita.

Ahora, en el caso de Lanzarote, el Supremo inadmitió el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al entender que no se trataban del mismo objeto y circunstancias similares.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, con la imposición de costas al recurrente por un importe de 300 euros a favor de cada parte recurrida personada.

De esta forma, la sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya es firme.

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