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Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 26 de octubre 2019, 09:44
La pretensión del Estado de desafectar el cauce público del Barranco de Veril para que pase a ser un bien patrimonial y poder comercializarlo y obtener rendimiento económico es inédita, según informó ayer el Cabildo en una nota, ya que, añade, nunca se ha planteado en la historia de Gran Canaria, que cuenta con más de 500 expedientes de ocupación de cauces, y además -entiende-, rebasa la competencia estatal y se produce cuatro años después de otorgada la concesión administrativa para su canalización, a la que no presentó alegaciones y que ya está ejecutada por Loro Parque S.A.
Para el Cabildo esta petición se produce de manera extemporánea no solo porque han pasado cuatro años desde la concesión administrativa, tiempo en el que la empresa ya ha invertido 2,5 millones de euros en la canalización y está solo a la espera de la licencia municipal para iniciar la construcción del Siam Park, sino porque el Estado tampoco realizó alegación alguna durante los periodos de información pública. Se da la circunstancia de que esta concesión ha sido ratificada por los tribunales, el Superior de Justicia de Canarias y el Supremo, que no admitió un recurso contra el auto del Alto Tribunal canario.
Durante este periodo también se produjo la declaración del proyecto del parque acuático como de interés estratégico (BOC de 15 de septiembre de 2015), que tampoco recibió alegaciones estatales, y el decreto 373/2015 de 7 de diciembre que aprobó el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril, igualmente sin alegaciones estatales.
Apostilla el Cabildo que no solo es la primera vez que el Estado plantea en Gran Canaria la desafección de un Bien de Dominio Público Natural -playas, ríos y cauces de España-, sino que es la primera que se interesa en una concesión administrativa de ocupación, y hay más de medio millar, incluidas las que otorgó el propio Estado antes de que la responsabilidad de otorgarlas pasara a ser competencia del Consejo Insular de Aguas.
En cualquier caso, sostiene que esta petición no paraliza la prerrogativa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de conceder la licencia municipal, un acto completamente reglado, es decir, si cumple la normativa urbanística debe ser concedida tal como fue concedida la licencia para canalización ya ejecutada.
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