Declaración de impacto desfavorable para un aerogenerador del Cabildo en Ingenio
El proyecto para instalar una turbina de 0.9 MW de potencia en Camino La Pasadilla «no procede en el emplazamiento propuesto»
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental ha emitido una declaración de impacto desfavorable al proyecto de parque eólico promovido por el Consejo Insular de la Energía en Camino La Pasadilla, en Ingenio. «No procede, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto en el emplazamiento propuesto», mantiene el acuerdo, que es preceptivo y determinante.
La declaración desfavorable indica que el lugar elegido para el parque, compuesto por una única turbina de 0.9 megavatios (MW), es un paisaje rural que debido al abandono de las actividades agrícolas está experimentando un proceso de renaturalización progresiva. La instalación de proyectos eólicos «crearía un precedente que provocaría un deterioro del suelo agrícola como recurso natural a preservar».
Igualmente, la zona tiene una elevada visibilidad y se incluye por el Plan Territorial Especial del Paisaje en una zona de Paisaje Natural con altas posibilidades de regenerarse. Además, tiene repercusión espacial y afección visual y paisajística sobre el Monumento Natural Barranco del Guayadeque, que dista 350 metros del aerogenerador.
Asimismo, el proyecto está dentro del Área Prioritaria 43, La Pasadilla-El Goro, de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de avifauna amenazada en Canarias, en las que se fijan medidas para evitar su colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Alberga poblaciones de halcón tagarote, en peligro de extinción, y de alcaraván, especie catalogada como vulnerable.
Para la declaración «no puede discutirse que las turbinas eólicas son estructuras contra las que también pueden colisionar las mismas especies que pueden hacerlo con los tendidos eléctricos».
El proyecto tampoco es compatible con la ordenación insular. Está en suelo agrario en abandono, donde los molinos solo pueden ser compatibles, excepcionalmente, cuando estén dentro de las zonas eólicas que fija el PIO y en zona apta para su implantación según el Plan Territorial de Ordenación de Infraestructuras de energía eólica y no cumple ninguna de estas premisas.