Borrar
JAVIER MELIÁN / ACFI PRESS
El juez dice que Juan Jiménez no presionó a la asesora que denunció por acoso sexual al edil Herrera

El juez dice que Juan Jiménez no presionó a la asesora que denunció por acoso sexual al edil Herrera

Tribunales ·

A la autoridad judicial no le constan «indicios racionales» de que el primer edil actuara con «ánimo de presionar en forma alguna» a la querellante. Decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en contra del alcalde

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 21 de enero 2021

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento iniciado contra el alcalde de Puerto del Rosario, Juan Domingo Jiménez, que fue denunciado por una extrabajadora del consistorio por haberla, supuestamente, presionado tras conocer un presunto acoso sexual que sufrió de parte del concejal de Obras del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, José Juan Herrera. Por su parte, sí ha interesado la tramitación de las diligencias previas abiertas contra Herrera por los trámites del procedimiento abreviado para seguir investigando si cometió un presunto delito de acoso sexual.

Según la autoridad judicial, no constan «indicios racionales» de que el primer edil -que ha sido defendido por la letrada María Rosa Díaz-Bertrana-, actuara con «ánimo de presionar en forma alguna a la querellante», y menos aún para «compelerle a que accediera a las supuestas proposiciones de índole sexual« del concejal. Ni siquiera constan al magistrado Pedro José Rosa Romero «indicios racionales» de que fuera «debidamente informado en forma que pudiera tomar cabal conocimiento de los hechos» denunciados por la exasesora.

Por una parte, sostiene el auto, la querellante en su declaración dijo que puso los hechos en conocimiento de una compañera inicialmente, pero no así del alcalde, «ni verbalmente ni por escrito».

«No concurren indicios racionales» de que el primer edil pudiera tener «el adecuado conocimiento» de los hechos imputados

Tanto la exasesora como una testigo coincidieron en señalar que la primera comunicó a la segunda las supuestas presiones que recibía de José Juan Herrera y el también testigo Manuel Travieso manifestó que tuvo conocimiento de los hechos al ver algunos mensajes a finales de 2019 y sostuvo que habló con el alcalde Juan Domingo Jiménez sobre este asunto, «porque el alcalde era el que, consideraba, tenía que tomar medidas».

Sin embargo, para el magistrado «no concurren indicios racionales» de que el primer edil «pudiera llegar a tener el adecuado conocimiento de los expresados hechos imputados» al concejal José Juan Herrera Martel, incluso cuando dos testigos dijeron que se lo habían contado. «La información facilitada», sostiene el auto, no fue «en forma completa y adecuada» para que Jiménez «lo tomara como una información seria por la cual se viera obligado a adoptar medidas», máxime teniendo en cuenta el conflicto existente ya por aquel entonces entre José Juan Herrera de un lado y la teniente alcalde María de los Ángeles Marichal y el concejal Manuel Travieso de otro. El mismo, concluyó con la salida de los dos testigos del equipo de gobierno municipal en las primeras semanas de 2020.

El juez determina que el alcalde «no tuvo oportunidad de ver los mensajes que la querellante habría recibido» y que «concurren indicios racionales» cesara a la exasesora «con ánimo de facilitar en forma alguna» a José Juan Herrera para «sus presuntos propósitos de amedrentar y humillar a la misma y menos aún de obligarla a realizar actos de naturaleza sexual contra su voluntad», destaca la resolución.

Este auto dictado por la autoridad judicial es susceptible de ser recurrido en reforma en el plazo de tres días desde la fecha de notificación.

Sigue la investigación contra el concejal José Juan Herrera

La autoridad judicial ha interesado la tramitación de las diligencias previas abiertas contra el concejal José Juan Herrera por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos investigados fuesen constitutivos de un presunto delito de acoso sexual. Entiende el juez que, si bien Herrera «no reconoce la totalidad de los mensajes», sí admite «la existencia de determinadas comunicaciones» que tendrán que valorarse «en el acto del juicio». Además, destaca que «no se aprecian circunstancias que hicieran completamente inverosímiles las manifestaciones realizadas por la querellante». Todo lo contrario: «concurren indicios racionales de la existencia de las presiones dirigidas a realizar determinados actos sexuales» por parte del concejal a la exasesora, aún cuando la misma «tuvo inicialmente la fortaleza necesaria para combatir con serenidad las manifestaciones que el investigado le profería vía Facebook».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios