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Blas Acosta, a su entrada al Juzgado de lo Penal de Puerto del Rosario el pasado 25 de octubre. javier Melián / acfi press

Blas Acosta, absuelto de un delito al frente de Gesturpa

tribunales ·

El viceconsejero de Economía, entonces concejal del Ayuntamiento de Pájara, se exponía a un año y nueve meses de cárcel que solicitaba el Ministerio Fiscal

Catalina García

Puerto del Rosario

Lunes, 14 de noviembre 2022, 11:29

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Del único delito que mantuvo la Fiscalía durante el juicio oral celebrado el 25 y 26 de octubre pasado, esto es administración desleal al frente de Gesturpa y por el que le solicitaba un año y nueve meses de prisión, Blas Acosta, viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias, ha sido absuelto por sentencia del Juzgado de lo Penal número 2. El Ministerio Fiscal tiene ahora diez días para presentar recurso de apelación.

En calidad de concejal del Ayuntamiento de Pájara, Acosta fue, entre 2011 y 2014, fue administrador único de esta empresa municipal de promoción de vivienda pública en sus inicios y luego todo tipo de obras pública. Al quedar absuelto, el también secretario insular del PSOE tampoco ha sido condenado a pagar las costas, ni mucho menos a indemnizar al Consistorio del sur majorero.

La magistrada Alicia María Buendía deja claro que Acosta, en el ejercicio de su cargo al frente de Gesturpa, «formuló y propuso la aprobación de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios sin que conste probado que las mismas contuvieran constantes y graves irregularidades contables en materia de valoración de existencias, reservas, impuestos diferidos, contabilización de deudas y gastos«.

En lo tocante al préstamo tramitado en marzo de 2012 por el Ayuntamiento de Pájara por importe de 1.649.791 euros y concedido a Gesturpa, la sentencia del Juzgado de lo Penal también absuelve a Blas Acosta al confirmar que «no consta acreditado que Gesturpa o en su nombre el acusado suscribieran operación de crédito alguna, siendo el propio Ayuntamiento de Pájara el que lo suscribió a fin de hacer frente a las obligaciones reconocidas, líquidas, vencidas y exigibles de la propia entidad».

Otra de las irregularidades atribuidas por Fiscalía a Blas Acosta al frente de Gesturpa fue la ejecución del proyecto de alumbrado público de Costa Calma. En este sentido, la sentencia recuerda que fue la junta de gobierno del Ayuntamiento de Pájara en 2006 la que aprobó la ejecución del proyecto a Mahelec y recepcionada en 2009. «Gesturpa figuraba como contratante en el correspondiente acta de recepción de la obra de 17 de mayo de 2009. La factura que emitió Mahelec Mantenimientos S.L. -a quien Gesturpa encargó la realización de la obra- el 1 de diciembre de 2006 por importe de 942.133,69 euros, fue abonada por el Ayuntamiento de Pájara en mayo de 2012 a raíz del meritado Real Decreto al incluirse a Mahelec entre los proveedores acreedores de la entidad». A la vista de estos hechos, la magistrada concluye que «no consta probado que con su actuación el acusado causara un evidente y grave perjuicio irreparable al socio y acreedores».

En cuanto a la acusación de que Acosta no solicitó durante esos años a la junta general la disolución de Gesturpa, aún a sabiendas de que arrojaba pérdidas económicas, la sentencia de la magistrada trae a colación que los peritos coincidieron en que «efectivamente matemáticamente la sociedad estaba incursa en causa de disolución, negando sin embargo que se hubiera producido perjuicio a la sociedad, coincidiendo a su vez en la limitación de la obligación del administrador para disolver la sociedad, afirmando todos ellos que quien podía disolverla era únicamente el ayuntamiento». De hecho, reconoce que Blas Acosta «podía haber puesto más de su parte» para que se adoptara el acuerdo por la junta, pero a renglón seguido lo exculpa al trae a colación que «ya existe un procedimiento en el ámbito mercantil para exigir si acaso responsabilidad al administrador por no cumplir con lo dispuesto en el art. 363.1,e) de la Ley de Sociedades de Capital, no habiéndose acreditado además conforme la prueba practicada la causación de un perjuicio más allá de los meros datos contables».

La conlusión de la magistrada es que, en virtud del principio de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, «y como quiera que no se ha producido la convicción en esta juzgadora de la culpabilidad del acusado, es visto que procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables«.

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