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Efe
Santa Cruz de Tenerife
Martes, 24 de octubre 2023, 15:58
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La Audiencia Nacional ha concedido una indemnización de 30.000 euros a cargo del Estado a un hombre que permaneció 566 días en prisión como sospechoso de un asesinato cometido en Oviedo, el llamado «crimen de Salesas», del que fue absuelto y que en la actualidad reside en Tenerife
El asesinato tuvo lugar en Oviedo en junio de 2017, en un inmueble situado cerca del centro comercial Las Salesas, en el que se encontró el cuerpo de un hombre de 59 años en medio de un charco de sangre.
J. L. D. R. fue el único detenido, pero el Jurado que juzgó su caso lo declaró no culpable por falta de pruebas y porque el ADN que aparecía en el cuchillo supuestamente usado en el crimen no era suyo.
El hombre contó entonces a los medios asturianos que había decidido marcharse de Oviedo porque se consideraba «marcado para siempre» por su detención y entrada en prisión.
«Aquí siempre seré el asesino a pesar de ser inocente. Eso es lo que queda en la calle», explicó el demandante, que emprendió desde Tenerife un litigio para que el Estado lo compensase con 164.500 euros por los casi dos años que pasó en prisión siendo inocente.
El hombre quedó detenido el 29 de junio de 2017 y permaneció privado de libertad hasta el 17 de enero de 2019.
Su defensa alegó a favor de su solicitud de indemnización que estuvo preso por «un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que le ha causado unos claros y evidentes perjuicios que deberían ser necesariamente resarcidos».
Entre las razones que citaba para ser indemnizado figuraban las consecuencias personales y familiares de verse obligado a dejar Asturias y desplazarse a vivir a Tenerife, al sentir que socialmente su reputación había quedado dañada.
«Ese exilio ha supuesto que estuviera alejado de su madre de avanzada edad, quedando así rota la convivencia familiar y la ayuda mutua que se prestaban«, mantuvo.
También alegó que su honorabilidad se había visto afectada para siempre por la trascendencia mediática del caso y que llegó a vivir en la calle.
En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que el Tribunal Supremo (TS) ha establecido como criterio general que tendrá derecho a indemnización todo aquel que después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto.
El Tribunal Constitucional (TC) va más allá y no diferencia entre personas que queden libres de cargos por falta de pruebas o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se demuestre la existencia de perjuicios.
En este caso, la Audiencia estima que procede indenmnizar a J. L. D. R. por sus 566 en prisión preventiva, que le privaron «sin duda de mantener y desarrollar su vida personal y familiar».
No obstante, no acepta que se incluya el traslado a Canarias dentro de esos daños, porque el acusado había residido durante un largo tiempo en Tenerife antes de su detención y porque ha seguido aportando en esta causa como domicilio legal una dirección de Asturias.
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