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¿Puedo dedicar las vacaciones a trabajar en otra empresa?

¿Puedo dedicar las vacaciones a trabajar en otra empresa?

En términos generales podemos disponer libremente de nuestro tiempo de descanso, pero hay limitaciones

Iratxe Bernal

Lunes, 22 de julio 2024, 06:29

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Para la mayoría, las vacaciones equivalen a descanso, pero también hay quien las aprovecha para ganar un dinero extra, probar otros ámbitos laborales o incluso poner en marcha proyectos de autoempleo. ¿Por qué no? Al fin y al cabo, es su tiempo, ¿quién es nadie para decirle a qué dedicarlo? Pues hay quien puede, sí. En función de cuál sea esa segunda ocupación nuestros planes podrían tropezar con la ley.

En principio, trabajar para una empresa durante las vacaciones dadas por otra es legal, aunque parezca no casar con el derecho a contar con al menos 30 días naturales libres reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, como la medida tiene por objetivo garantizar que disfrutemos del descanso necesario para recuperarnos del desgaste que supone el trabajo, está expresamente prohibido tanto que la empresa nos prive de nuestras vacaciones como que nos ofrezca la posibilidad de 'cambiarlas' por salario. «Son un derecho necesario, no es posible renunciar a ellas y es nulo cualquier pacto individual o colectivo al respecto», recalca Jorge Campmany, abogado laboralista y socio fundador de Campmany Abogados.

Sin embargo, en 2003 el Tribunal Constitucional, estableció que «se limitaría la dignidad del trabajador si se permitiera al empleador controlar lo que hace durante las vacaciones». Es decir, la compañía tiene la obligación de liberarnos de nuestros quehaceres el tiempo suficiente para que descansemos, pero, coincidiendo con nuestro razonamiento inicial, no es quien para decirnos a qué debemos dedicar este tiempo. Ahora bien, ¿tenemos libertad absoluta para decidir dónde desarrollamos esa segunda ocupación?

Pluriempleo

Pues no. Las vacaciones no interrumpen la relación laboral con la primera empresa, por lo que dedicarlas a trabajar supone estar pluriempleado. Exactamente igual que los 593.000 españoles que, según el INE, compaginan más de un trabajo durante todo el año y que, fácilmente, pueden encontrarse con que los períodos de descanso de esos puestos no les coinciden. Así que tendremos sus mismas dos limitaciones.

La primera es la cláusula de plena dedicación, la existencia o no de un acuerdo entre trabajador y empresario que debe estar expresamente reflejado en el contrato, ya sea en el propio documento o en un anexo. A través de él, prometemos exclusividad a cambio de un plus y, generalmente, también asumimos el pago de una indemnización si incumplimos.

La segunda es la imposibilidad de realizar actividades que impliquen concurrencia desleal. Esto es, cuando esa segunda empresa –o nuestro propio negocio, si optamos por el autoempleo– sea competencia de la primera y, por tanto, ésta pueda verse perjudicada si ponemos nuestra formación profesional y experiencia laboral a disposición de una rival. Lo habitual es entender, por tanto, que no se puede trabajar en una firma del mismo sector ni utilizar lo aprendido en la empresa principal en beneficio propio o en perjuicio de esa firma, pero esto no siempre está muy claro. ¿Se puede decir, por ejemplo, que un camarero que aproveche las vacaciones para trabajar en otra comunidad autónoma perjudica al restaurante en el que sirve el resto del año?

Sanciones y despido

Si nos saltamos una de estas condiciones, la compañía principal podrá asumir que hemos transgredido la buena fe contractual y, por tanto, sancionarnos o incluso prescindir de nosotros a través de un despido disciplinario. Si, en cambio, estas limitaciones legales no nos afectan, podremos aceptar ese segundo empleo sin ni siquiera tener la obligación de comunicárselo a ninguno de los dos empleadores.

Al margen de estos condicionantes, la pluriactividad también se notará en nuestra cotización y, en este punto, hay que tener en cuenta que, independientemente de cuántos salarios tengamos, nunca está permitido superar la base máxima (4.720,5 euros mensuales en 2024). «Durante las vacaciones se sumarán las de ambas empresas, cada una por lo que nos pague, pero sólo cotizaremos hasta la base máxima aunque el salario conjunto supere esa cantidad», explica el abogado laboralista. Si el segundo empleo es como autónomo, no se hace esta suma porque técnicamente no estaríamos en situación pluriempleo sino de pluriactividad, de modo que cotizaríamos simultáneamente en el régimen general y en el de trabajadores por cuenta ajena.

¿Y qué pasa si mientras realizamos ese trabajo esporádico sufrimos algún percance que nos impida incorporarnos con normalidad al primero? «La incapacidad temporal debería ser para ambos. Se debe avisar al primer empleador para que tenga conocimiento y poder disfrutar en el futuro los días de vacaciones que ha perdido a consecuencia de la bajade», explica Campmany.

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