¿En serio nos pueden perdonar las deudas (por ley)?
Sí, en ciertos supuestos hasta íntegramente, pero hay que atender a la letra pequeña
Iraxte Bernal
Sábado, 29 de noviembre 2025, 18:12
Cualquier asesor financiero nos dirá que para poner en orden nuestras cuentas lo primero es librarse de las deudas. Un buen consejo si los ingresos ... o el patrimonio permiten liquidarlas, aunque sea poco a poco. Pero, ¿y si nos desbordan? ¿Qué hacer para que no quedar lastrados por impagos que no podemos –ni podremos– asumir? Desde 2015, quienes están en esta situación pueden acudir a la llamada ley de la segunda oportunidad, que permite pedir a un tribunal la cancelación parcial o total de estas deudas.
Sería, para entendernos, dejar a un particular –que puede ser un empresario individual o un autónomo– presentar un concurso de acreedores similar a los que permiten la liquidación ordenada de una compañía. De hecho, este proceso para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho –nombre técnico de la liberación de las deudas– realmente es un concurso de acreedores de persona física. Su puesta en marcha implica la paralización de las ejecuciones y embargos y su desenlace, si es favorable, supone la eliminación total o parcial de la obligación de pago, la imposibilidad de que los acreedores planteen nuevas reclamaciones y nuestra salida de las listas de morosos.
Sin embargo, no se trata de eliminar deudas alegremente. Hay requisitos y excepciones. En primer lugar, debemos tener más de un acreedor y demostrar insolvencia efectiva o inminente. «Es posible que hoy el deudor sí esté pagando, pero prevea no poder seguir haciéndolo en los próximos meses», explica Ágora Rosales Merenciano, abogada y administradora concursal colaboradora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
El segundo requisito es haber demostrado «buena fe». Ojo, porque no se valora el motivo de las deudas. Lo que cuenta es que hayamos ido pagando hasta donde pudimos y que no estemos en alguno de los supuestos en los que la propia ley nos niega la posibilidad de solicitar esta condonación. Estos supuestos responden en su mayoría a casuísticas muy concretas en las que, por ejemplo, entran en juego posibles condenas penales o sanciones administrativas, pero sí hay dos con los que debemos tener mucho cuidado; si aportamos información falsa o engañosa o si nos hemos comportado de forma temeraria o negligente. «Es muy importante que la documentación que se presente en el Juzgado esté completa, para que se valoren todas las circunstancias del deudor», recomienda la experta en derecho concursal.
Las imperdonables
También es importante saber que el perdón no se aplica a todas las deudas. Las hay intocables. Entre ellas, podemos destacar las generadas por la propia tramitación de este procedimiento, las pensiones alimenticias, los préstamos respaldados por un bien específico –como una hipoteca–, las indemnizaciones originadas por la comisión de un delito y las derivadas de responsabilidad civil extracontractual –como por un accidente de tráfico– o por muerte o daños personales. A estas, los autónomos deben sumar las indemnizaciones debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en algunos casos, parte de los salarios.
Aquí hay que hacer una mención especial a las que podamos mantener con la Seguridad Social o la Hacienda estatal. La ley establece que, como mucho, podremos restar 10.000 euros a la cantidad que debamos a cada uno de estos organismos, pero algunos jueces están concediendo exoneraciones totales. «En general, se aplica la literalidad de la norma, aunque hay magistrados que la están cuestionando y perdonando el total de la deuda pública porque la segunda oportunidad no es real si no liberas a quien la solicita también de estas deudas, que encima acumulan intereses importantes dificultando que se pueda desarrollar en el futuro una actividad profesional», explica Rosales.
¿Y cómo es el proceso? Lo primero, sería presentar la solicitud en el Juzgado de lo Mercantil de nuestro lugar de residencia señalando qué tipo de proceso queremos tener. «Si no tiene bienes o los que posee carecen de valor de mercado (como un vehículo antiguo), estaríamos ante un concurso sin masa. En este caso, el procedimiento es sencillo y ágil, salvo que los acreedores pidan el nombramiento de un administrador concursal para analizar la documentación y circunstancias del deudor. Si, en cambio, hay una actividad profesional que aún no ha cesado o bienes con cuya venta se puedan satisfacer, aunque sea en parte, los derechos de crédito de los acreedores, se nombraría a un administrador concursal para la liquidación de esos bienes», explica la letrada.
Plan de pagos
Y hay un tercer procedimiento que incluye la posibilidad de conservar los bienes –especialmente, la vivienda habitual– presentando un plan de pagos a los acreedores que puede durar tres o cinco años, en función de las circunstancias. «La propuesta de pago la realiza el deudor y debe ser aprobada finalmente por el juez. Durante ese tiempo no se devengan intereses de demora, obteniendo si se cumple el plan de pagos la exoneración definitiva del resto de deudas pendientes», añade Rosales.
¿Y qué pasa con los acreedores? ¿Se tienen que resignar a perder el dinero que el juez decida perdonar? Pues sí. Nadie les compensa. «La mayoría lo tienen asumido porque quien se acoge a la ley de la segunda oportunidad es insolvente, por lo que demandar tampoco sirve para cobrar y encima asumirían los costes del proceso de reclamación. Eso sí, pueden reclamar a los avalistas o fiadores, si los hubiera», advierte la experta.
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