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Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. C7
Tres jóvenes condenados por el intento de secuestro de una menor
Tenerife

Tres jóvenes condenados por el intento de secuestro de una menor

Tribunales ·

La víctima, de 14 años, iba por la calle cuando tres hombres intentaron raptarla en la localidad de Santa Úrsula

Efe

Santa Cruz de Tenerife

Lunes, 14 de agosto 2023, 11:46

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a tres jóvenes a penas de un año y ocho meses de cárcel a cada uno de ellos por considerarlos autores de un intento de detención ilegal a una menor.

Los hechos tuvieron lugar el 16 de abril de 2014 sobre las 17:00 horas en el municipio de Santa Úrsula cuando dos de los condenados iban a pie por la carretera de la localidad mientras que el otro estaba en un vehículo.

En ese mismo lugar se encontraba la víctima que entonces tenía 14 años y a la que intentaron retener cuando uno se dirigió corriendo hacia ella gritando: «cógela, cógela», momento en el que se cruzó donde estaba y el conductor del coche hizo un derrape, lo giró y detuvo bruscamente.

La menor para evitar ser introducida en el vehículo corrió hacia una ferretería cercana, por lo que los tres procesados marcharon apresuradamente del lugar en el mismo coche.

La Fiscalía llegó a pedir una pena de un año y once meses de cárcel, al considerar que se estaba ante un delito de detención ilegal que se diferencia del secuestro en que este último es planificado y tiene un móvil económico aunque el resultado viene a ser idéntico.

En la reducción de la pena, sin embargo, se tuvo en cuenta el atenuante de las dilaciones indebidas, dado el tiempo que transcurrió desde que ocurrieron los hechos y que el delito no se llegó a consumar.

El Tribunal considera que durante el juicio la joven describió al Tribunal con precisión, coherencia y suficiente detalle lo sucedido sin que se tenga duda alguna de su credibilidad y de la certeza de sus manifestaciones.

Los hechos

La joven relató que regresó en guagua de la playa y que caminaba hacia su casa por la carretera cuando, se produjeron los hechos en una calle que solitaria por lo que no vio a nadie que pudiera prestarle ayuda.

Una vez en la ferretería se ocultó aterrorizada debajo del mostrador mientras que una empleada y una cliente que estaban en el interior avisaron a la policía con el móvil de una de ellas.

En el juicio ambas indicaron que aunque no pudieron ver lo que ocurrió, ni identificar a los acusados, sí tuvieron que atender a la joven por el estado de nerviosismo en el que se encontraba.

Hubo un testigo, que ya ha fallecido, que en su momento reconoció plenamente a los jóvenes y confirmó el relato ofrecido por la menor.

Los tres acusados admiten que estaban en el lugar en esos momentos y el reparto de papeles que le atribuye la denunciante si bien aseguraron que nunca tuvieron la intención de secuestrarla ni dijeran «cógela, cógela».

Sus defensas sostuvieron que la joven interpretó de forma incorrecta lo sucedido y que quizás pensó, sin fundamento, que los acusados querían secuestrarla lo que atribuyen a miedos previos o a haber sido educada en el temor, desconfianza y que en todo caso se trataría de un delito de coacciones.

En cuanto al testigo ya fallecido indicaron que se trataba de un señor que tenía problemas con el alcohol, aunque el Tribunal concluye que no hay pruebas de esa adicción o de que tuviera alguna animadversión hacia los acusados.

La policía detuvo a los tres jóvenes poco después cuando se encontraban en la plaza en cuyos alrededores estaba también la hermana de uno de ellos en momento en el que tuvieron lugar los hechos.

El Tribunal considera que durante estos años la víctima ha venido manteniendo un relato coherente y uniforme hasta el punto de considerarlo «creíble» y por ello cree probado que los tres acusados actuaron de forma concertada para «aprehender» a la joven y forzarla a subir al coche, momento en el que ya se habría consumado el delito de detención ilegal.

Como atenuantes se tuvo en cuenta que nunca se llegó a consumar la privación de libertad y las «graves» dilaciones indebidas que ha sufrido el procedimiento durante todos estos años.

Igualmente, se les impone a los condenados la obligación de no poder acercarse o comunicarse con la denunciante, durante diez años, una vez que la sentencia sea firme.

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