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Tribunal Superior de Justicia de Canarias. C7
Ratifican la indemnización por 33.200€ a un paciente que perdió la vista por un medicamento defectuoso

Ratifican la indemnización por 33.200€ a un paciente que perdió la vista por un medicamento defectuoso

En la intervención se utilizó un medicamento Ala Octa, una de cuyas partidas resultó tóxica y causó la ceguera parcial del denunciante, un tinerfeño que tenía 75 años en aquellos momentos

Efe

Santa Cruz de Tenerife

Martes, 14 de enero 2025, 12:06

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado una sentencia emitida en primera instancia en la que reconoce a un hombre operado de la vista el derecho a recibir una indemnización de 33.200 euros por perder la visión en el ojo intervenido debido a un medicamento defectuoso.

En la intervención se utilizó un medicamento Ala Octa, una de cuyas partidas resultó tóxica y causó la ceguera parcial del denunciante, un tinerfeño que tenía 75 años en aquellos momentos.

En toda España se cuantifican en 150 los pacientes que sufrieron en 2014 las consecuencias de la utilización de la partida defectuosa este producto, de los que alrededor de cincuenta se sitúan en Tenerife.

Desde entonces se han sucedido una cadena de sentencias que eximen al Servicio Canario de Salud (SCS) de cualquier responsabilidad y apuntan a la fabricante, aunque la dificultad a la que se enfrentan sus abogados es que deben resolver el contencioso en la Justicia alemana.

En este caso la condena por responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria defectuosa recayó en la empresa y a su compañía de seguros, tal y como se ratifica también ahora en segunda instancia.

El denunciante se sometió a una cirugía ocular de desprendimiento de retina en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), dependiente del SCS, y ha quedado demostrado que perdió la vista tras aplicarle este producto que se correspondía a un lote tóxico.

El fabricante tendría una responsabilidad extracontractual por las secuelas causadas a consumidores y usuarios que no tienen la obligación de soportar, aunque la entidad condenada alega que los defectos eran indetectables según las normas exigidas para ponerlo en el mercado.

El TSJC responde que el responsable último es el fabricante que se beneficia de las ventajas de su actividad «pero también debe soportar sus inconvenientes».

Por este motivo se debe tener «la mayor diligencia y control en la fabricación de este tipo de productos en todos y cada uno de sus lotes por el riesgo que conllevan».

En cuanto a la alegación de que la ceguera se debió al estado del paciente y la incertidumbre que implica toda intervención quirúrgica y que el resultado habría sido el mismo aunque no se hubiese aplicado este producto sanitario tóxico, la Sala responde que resulta imposible pronosticar qué hubiera ocurrido.

Pero en cualquier caso se estima que las consecuencias negativas nunca serían imputables al paciente sino al fabricante.

La póliza suscrita por el fabricante fija en tres millones el límite máximo al que debe hacer frente una compañía aseguradora con lo cual la suma finalmente acordada es muy inferior, al igual que la solicitada por el paciente que ascendía a 50.000 euros.

El TSJC lamenta que la entidad condenada en su recurso siga negando la influencia causal del producto defectuoso sin aportar una prueba pericial ni tampoco el primer Juzgado haya hecho otra prueba sobre la cuantificación del daño.

No obstante, la cifra finalmente acordada se considera «adecuada y proporcionada» a las circunstancias de las consecuencias de la operación, teniendo en cuenta el riesgo de la intervención quirúrgica y el estado de salud previo del paciente.

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