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Condenan al coordinador del comedor de un colegio de Málaga por abusar de un alumno discapacitado

Condenan al coordinador del comedor de un colegio de Málaga por abusar de un alumno discapacitado

El tribunal considera a la Junta de Andalucía responsable civil subsidiario y critica que el centro y la administración tardaran en abordar el caso. También critica un error del juzgado de instrucción que impide imponer una pena superior a nueve años de cárcel para el procesado

Juan Cano

Málaga

Martes, 19 de marzo 2024, 09:23

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Dos compañeras lo sorprendieron saliendo de un baño del colegio acompañado de un alumno. El hombre, coordinador del servicio de comedor del centro, se estaba colocando el pantalón al tiempo que se ajustaba la bata. Cuando le preguntaron qué hacía allí, el menor dijo que estaba jugando, pero hizo un gesto de carácter sexual.

Los testimonios de las dos monitoras, unidos a la declaración de la víctima y de otros tantos compañeros de trabajo, han resultado clave para condenar al acusado por abusar de forma continuada -durante tres cursos- de un menor que sufre un trastorno en el desarrollo. Tiene 12 años, pero su edad real sería de seis.

La sentencia, dictada por la Sección Novena de la Audiencia, y contra la que cabe recurso, detalla que el condenado trabajaba como monitor-coordinador en el comedor de un colegio público de la provincia de Málaga contratado por una empresa de 'catering' que había sido adjudicataria de este servicio por parte de la Consejería de Educación.

Los hechos ocurrieron entre los cursos académicos de 2018 y 2019. El menor, que tenía 12 años cuando empezó todo, presenta una discapacidad reconocida del 65% que se manifiesta en un claro retraso madurativo y en que solicita constantemente la atención de quienes le rodean.

Según la resolución judicial, el procesado se ganó el cariño del niño, que buscaba su compañía, «al que conducía a un cuarto de baño no destinado a los escolares, donde le sometía a tocamientos». Sin entrar en una descripción más detallada, los hechos descritos, con arreglo al Código Penal antiguo, irían de los abusos a la violación.

La sentencia explica que los tocamientos a veces se producían aprovechando la bata que el monitor llevaba puesta para su trabajo. Esta situación se habría mantenido hasta que las compañeras los sorprendieron en el cuarto de baño y alertaron a la empresa que los tenía contratados.

En el juicio, que se celebró el 21 de septiembre de 2023, tanto la Fiscalía de Málaga como la acusación particular -ejercida por el abogado Juan Manuel Mora en representación de la familia- solicitaron para el acusado una pena de 13 años de prisión. La defensa, por su parte, instó a que se dictara la libre absolución.

La sentencia ha sido notificada recientemente a las partes. De hecho, esta semana expira el plazo de recurso. Según el fallo, la defensa pidió que se expulsara del procedimiento la declaración de la víctima, que se hizo en la sala Gesell, unas instalaciones preparadas para que las exploraciones de menores se lleven a cabo en un ambiente apropiado para su edad. El argumento para esta solicitud de la defensa es que la prueba se habría realizado sin estar presente el investigado.

La resolución judicial admite esta «irregularidad procesal», si bien subraya que no afectó «en modo alguno» al derecho de defensa del acusado, ya que sí estuvo presente su abogada. «Nada dijo durante la declaración sobre la ausencia de su patrocinado y ninguna queja formuló sobre dicha circunstancia», resalta el tribunal.

Respecto al testimonio del menor, los magistrados destacan la ausencia de contradicciones, teniendo en cuenta que la declaración del joven «presenta características especiales» por su trastorno. «No sólo no se observan motivos espurios», sino que además le unía una «relación de afecto» con el procesado.

El tribunal entiende que «precisamente por las circunstancias» del joven resulta «inverosímil» pensar que pudiera haber elaborado un «discurso acusatorio por una conducta tan grave», que el menor describió con un «lenguaje infantil».

El procesado negó los hechos y alegó que el menor se le acercaba constantemente en busca de afecto

La sentencia resalta que la versión de la víctima se une a las testificales de los compañeros del procesado, sin olvidar que fueron dos de ellas quienes, alarmadas por el tiempo que pasaba en los baños con él, lo denunciaron al observar la «actitud indecorosa y sancionable» que tenía con el menor.

Al respecto, la defensa argumentó que existía «animadversión» de las compañeras del acusado respecto a él por motivos de índole sindical. La Sala no sólo rechaza este argumento, sino que considera que, a la luz de sus declaraciones, la relación era muy buena.

El tribunal resume en la sentencia los testimonios de sus compañeros. Una de ellas, que se consideraba amiga del acusado, sostuvo que vio «toqueteo entre ambos» con la mano del menor por debajo de la bata del procesado.

Otra testigo que también se declaraba amiga del monitor condenado dijo en el juicio que observó cómo sentaba al adolescente en su regazo y metía la mano entre las piernas del chiquillo. Ella le reprochó ese comportamiento y él le respondió que tenía «la mente sucia».

Los padres de la víctima manifestaron que su hijo empezó a tener un comportamiento «'hipersexualizado'» a raíz de los hechos, algo que nunca había ocurrido con anterioridad, «repitiendo gestos sexuales de manera continua y en situaciones completamente fuera de lugar». En cambio, el informe pericial aportado en el juicio refleja que el menor desconoce completamente la conducta sexual humana.

El procesado, por su parte, negó los hechos y aludió a su profesión como docente. Únicamente reconoció que el niño se le acercaba continuamente en busca de afecto dadas las características especiales del alumno, admitiendo ese contacto diario con éste.

Con todo lo anterior, el tribunal concluye que la prueba de cargo es «abrumadora, demoledora y sin fisuras». No ha admitido la Sala la circunstancia atenuante de reparación del daño en relación a los 2.000 euros que la defensa ingresó en la cuenta judicial un día antes de que comenzara la vista oral, ni tampoco la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento.

La sentencia aborda una situación controvertida a la hora de fijar la pena a imponer. El tribunal critica que el proceso haya sido instruido como un procedimiento abreviado en lugar de como un sumario, lo que sitúa el techo máximo de la pena a imponer en nueve años de prisión. El tribunal reconoce que la acusación particular sí lo solicitó, «pero nada sirvió para advertir del error padecido durante la instrucción».

«Las consecuencias de esta tramitación errónea» -exponen los magistrados- impiden al tribunal imponer «una pena superior a la que pudiera corresponder», ya que el procedimiento abreviado (PA) se aplica para enjuiciar los delitos con una pena privativa de libertad no superior a nueve años. «Lejos queda de las solicitadas por las acusaciones, que ascendían hasta los 13 años de prisión», concluye la Sala.

Los magistrados de la Sección Novena también guardan un dardo para la «inexplicable norma 10/22» -más conocida como la ley del 'solo sí es sí»- que suponía una rebaja de las penas en los casos de violación tras su equiparación con la agresión sexual.

En consecuencia, el tribunal ha fijado la condena en nueve años de cárcel, seis más de libertad vigilada y cinco de inhabilitación para trabajar con menores o discapacitados. También se le ha impuesto una orden de alejamiento de la víctima durante otros nueve años.

Respecto a la indemnización, la Sala estimó la responsabilidad civil en 30.000 euros para el menor en la persona de sus representantes legales y, pese a la «brillante defensa» del abogado de la Junta, el tribunal considera responsable civil subsidiario al Gobierno andaluz, que debe ser garante de la «seguridad y bienestar de los alumnos» en el centro escolar «a quien entregan los padres a sus hijos».

El tribunal subraya que la empresa subcontratada «inmediatamente apartó al trabajador» y puso los hechos en conocimiento de la dirección del colegio. «El centro escolar y la administración se demoraron en afrontar el indudablemente gravísimo problema, sin que conste que se creara una red de apoyo a la víctima para mitigar lo sucedido», concluyen los magistrados.

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